Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of February 14, 2000

Tribunales Superiores de Justicia


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"SEGURIDAD SOCIAL. PENSION. COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MINIMA. INCOMPATIBILIDADES. La palabra ""rentas"" a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social tiene un significado equivalente al de ingresos periódicos, que tanto pueden tener su origen en el trabajo como en el capital, y que incluyen también, la rentas de actividades empresariales, profesionales y agrícolas o ganaderas. Si estas actividades las realiza el pensionista mediante la aportación fundamental del factor trabajo constituyen evidentemente rentas de trabajo (lo que podría resultar incompatible en su totalidad con la pensión de invalidez permanente que percibe en sustitución de rentas de un trabajo para el que ha sido declarado incapaz), y si las obtiene por haber efectuado una inversión económica en dicho tipo de empresas, constituyen rentas de capital, estando en todo caso sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que son incompatibles con la percepción del complemento por mínimos de pensiones cuando superan los límites establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y en el respectivo Real Decreto sobre Revalorización de pensiones. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. "

Citations:

Headnotes:

Procedimientos laborales especiales
     Seguridad Social
Acción protectora
Cuasicontratos
     Cobro de lo indebido
          Concepto
Prescripción
     Prescripción de acciones
Seguridad social
     Acción protectora
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestaciones de la seguridad social

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of February 14, 2000

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por M.S.G. en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- A.S.B., era titular de una pensión de invalidez del Régimen Especial Agrario.

2.- Percibió, en con...

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