Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia, of March 08, 2000

Tribunales Superiores de Justicia


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"RECURSO ADMINISTRATIVO. PETICIÓN. FUNCIONARIO. DENEGACIÓN. Se interpone recurso administrativo contra la resolución que deniega la petición formulada por el mismo interesando el reconocimiento de su derecho a ser integrado como funcionario. La ausencia del carácter de funcionarios municipales de los Vigilantes Nocturnos se reitera en el auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1994, que se pronunció en los siguientes términos en orden a rechazar el recurso de apelación en su día interpuesto: ""No es extensible a este caso el supuesto legal de apelabilidad establecido para las sentencias que se pronuncien sobre la separación de empleados públicos inamovibles, porque a pesar de que la jurisprudencia lo ha considerado aplicable siempre que el proceso tenga por objeto un acto administrativo cuyo contenido sea la extinción del vínculo funcionarial, sin embargo ha referido este concepto exclusivamente a los casos que afecten a los funcionarios de carrera para los que se hubiere acordado la extinción de su relación de servicios y examinado el Decreto 2727/1977, de 15 octubre, regulador del servicio de vigilantes nocturnos, resulta que en ningún caso el nombramiento de éstos determinará la adquisición de la calidad de funcionario municipal (artículo 2.0 3), teniendo, además, el carácter de trabajadores autónomos (artículo 4. l), lo que implica que no pueda aceptarse que la revocación del nombramiento sea equiparable a la separación de un empleado público inamovible"". Resulta evidente que tal razonamiento no es meramente obiter dicta y evidentemente apoya la conclusión que aquí se alcanza. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

Citations:

Headnotes:

Administración
Administración
Presunciones
     Cuestiones generales
          Cosa juzgada
Función pública
     Objetivación de la selección de personal

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia, of March 08, 2000

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes Hechos: Por el recurrente se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 30 de diciembre de 1996, a medio de la cual se acuerda denegar la petición formulada por el mismo intere...

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