Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15473269
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AGENTE DE ADUANAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. Los Agentes de Aduanas, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus comitentes responderán, solidariamente, junto con los sujetos pasivos, del pago de la deuda. El sujeto pasivo es siempre el importador de la mercancía.La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributarla no podrán ser alterados por actos o convenios de particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privadas. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Código Civil. - Artículo 1138
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 10
Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido.
Competencia judicial
Jurisdicción Contencioso-Administrativo
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido
Tribunal económico administrativo
Obligaciones
Obligaciones mancomunadas
División de créditos y deudas
Jurisdicción contencioso administrativa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña, of February 21, 2000
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furerst, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 16 de octubre de 1995, por la que se desestima la reclamación nº 17/1487/94 interpuesta porHP, S.A. contra las Certificaciones de Descub...
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