Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15474409
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TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ACTAS DE LIQUIDACION. CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El director y administrador único de la empresa recurrente que se ha beneficiado de forma indebida de los beneficios derivados de la contratación de trabajadores mayores de 45 años. La inaplicación de tales beneficios se da cuando los contratos se celebren con el cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ocupen puestos de alta dirección en la empresa. La sola condición documentada de la titularidad empresarial del recurrente hacía inviable e indebida la bonificación que respecto de las cuotas a la Seguridad Social se aplicó a su contratación por cuenta de su propia empresa, sin necesidad de que la Inspección Laboral actuante hubiera investigado acerca de las funciones reales mismo al frente de la empresa, pues se titularidad en la dirección de la misma bastaba para la exclusión de su contratación laboral del ámbito de aplicación del R.D. 3239/83. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 131
Real Decreto 3239/1983, de 28 de Diciembre, por el que se establecen incentivos para fomentar la Contratacion de Trabajadores mayores de Cuarenta y Cinco años. de 28 de Diciembre, por el que se establecen incentivos para fomentar la Contratacion de Trabajadores mayores de Cuarenta y Cinco años. - Artículo 1
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 21 , 104 , 105
Tesorería general de la seguridad social
Ministerio de trabajo
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid, of January 22, 2000
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el o...
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