Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15477803
SUSPENSIÓN DE CONTRATO. EXTINCIÓN.Las causas objetivas de falta de actividad habilitan la suspensión de contratos. Durante el periodo de suspensión la Empresa debe intentar recolocar a los trabajadores reseñados.Se desestima la demanda.Se desestima el recurso de suplicación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 369
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 52
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Prueba
Prueba testifical
Preguntas
Admisibilidad
Suspensión del contrato de trabajo
Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Suspensión por causas tecnológicas
Suspensión por causas económicas
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid, of November 18, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 115/99, tuvo entrada demanda, suscrita por Don S.G.S. contra I.S.A. S.A., en reclamación sobre despido. Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha quince de abril de 1999, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución SEGUNDO: En dicha sentencia y como Hechos Probados se declararon los siguientes:
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