Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15478804
REFORMA AGRARIA. EXPROPIACIÓN. Las medidas de reforma agraria son expresión del sentido y contenido del derecho de propiedad contemplado en la CE desde la perspectiva de su función social (art. 33.2 CE). La obligación de aportar los datos reales de aprovechamiento de las explotaciones de los últimos cinco años, no supone un carácter retroactivo, ni de ello cabe derivar efectos de carácter sancionador o restrictivo de derechos, como tampoco supone presunción de culpabilidad, sino que tal obligación lo es de futuro. La Administración ha de ejercitar sus potestades en defensa y control de los fines sociales de la propiedad a fin de evitar el incumplimiento de la función social, y no con el propósito de conseguir la expropiación con finalidades extrajurídicas. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 33 , 139 , 149
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 35
Real Decreto 1435/1988, de 25 de Noviembre, por el que se regula el Regimen de ayudas destinado a Fomentar la Retirada de Tierras de la Produccion. de 25 de Noviembre, por el que se regula el Regimen de ayudas destinado a Fomentar la Retirada de Tierras de la Produccion.
Administración Estatal
Comunidades autónomas
Regulación
Bienes inmuebles
Derecho de propiedad
Cuestiones generales
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía, of June 07, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia. SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, dándose traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones, y evacuado dicho ...
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