Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15479064
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INSPECCION DE TRABAJO. SANCIONES. La potestad sancionadora por parte de la Administración impone el cumplimiento de los principios del Derecho Penal, siendo preciso el requisito o elemento concurrente de la intencionalidad, o culpabilidad en la comisión de la falta cometida, abstracción hecha de cualquier resultado material, y en el caso presente no habiéndose acreditado infracción de las leyes sociales, para liquidación de cuotas de la Seguridad Social, sin perjuicio de la posible omisión en los partes de altas y bajas, del citado trabajador al pasar de la jornada a tiempo parcial a tiempo completo y no habiéndose tampoco acreditado que por el trabajador se hubiese seguido percibiendo el subsidio de desempleo, procede la estimación del recurso formulado.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. - Artículos 1 , 22 , 221
Desempleo
Régimen de las prestaciones
Incompatibilidades
Inspección de trabajo
Tramitación del procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía, of November 15, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto recurso, por la parte actora se interesó de la Sala se dictase sentencia, anulando la Resolución impugnada. SEGUNDO.- En su cont...
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