Tribunales Superiores de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15482604
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"SEGURIDAD SOCIAL. ENTIDADES GESTORAS. SERVICIOS DISTINTOS. REINTEGRO DE GASTOS. Se impugna sentencia condenatoria. Se establece la exigencia de dicha hospitalización en los supuestos en que la enfermedad exija un tratamiento o diagnóstico que no pueda realizarse en el domicilio del paciente ni en régimen ambulatorio, así como cuando la enfermedad sea transmisible o cuando la conducta del paciente requiera una vigilancia sanitaria continuada. Cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios distintos de los que le han sido designados, las Entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse excepto: a) en el supuesto de que se ha producido una solicitud de asistencia y una negativa injustificada a prestarla por parte de la gestora; y b) cuando concurra una necesidad de asistencia urgente de carácter vital que haya impuesto precisamente la utilización de los servicios ajenos a la Seguridad Social. La demanda fue estimada. La suplicación fue estimada"

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 80 , 81 , 191
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 102
Gestión de la Seguridad Social
Entidades gestoras
Recurrente
Procedimiento laboral
Proceso ordinario
Demanda
Case of Tribunal Superior de Justicia - Galicia, of December 17, 1999
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos nº 254/96 se presentó demanda por D. G. L. M. en reclamación de Gastos Psiquiátricos siendo demandado el Servicio Galego De Saude (Sergas) Y El Instituto Nacional De La Salud (Insalud) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Junio de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda. SEGUNDO.- Q...
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