Case of Tribunal Superior de Justicia - La Rioja, of February 22, 2001

Tribunales Superiores de Justicia


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IMPUESTO AL PATRIMONIO. PERSONAS FÍSICAS. Se entiende ajustada a derecho la apreciación de la comisión por el sujeto pasivo de la infracción, descrita en el artículo 79, a) de la Ley General Tributaria, declarando e ingresando cantidad inferior a la que, tras una autoliquidación correcta, habría sido procedente. Se desestima el recurso Contencioso Administrativo.

Citations:

Headnotes:

Tribunal económico administrativo
Documentos
     Documentos públicos
          Fuerza probatoria

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - La Rioja, of February 22, 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 1 de Julio de 1999 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. A. L. V. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 25 de Mayo de 1999, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 47/99, y su acumulada Nº 176/99, interpuestas contra ac...

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