BOA. Boletín Oficial de Aragón, February 12, 2003 (Nbr. 17)
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Constitución Española de 1978. - Artículos 35 , 46 , 149
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. - Artículo 35
LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.
LEY ORGÁNICA 5/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de aragon, modificada por la Ley organica 6/1994, de 24 de Marzo, de Reforma de Dicho estatuto. de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de aragon, modificada por la Ley organica 6/1994, de 24 de Marzo, de Reforma de Dicho estatuto.
REAL DECRETO 145/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica y Da nueva redaccion al reglamento de Espectaculos taurinos. de 2 de Febrero, por el que se modifica y Da nueva redaccion al reglamento de Espectaculos taurinos.
REAL DECRETO 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero
DECRETO 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón.
DECRETO 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre; en dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos. En el citado artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón se establecen otros títulos competenciales habilitantes para esta norma que tienen su reflejo en la misma, si bien alguno de ellos en menor medida, a saber: 35.1.2ª («Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»), 35.1.12ª («... ganadería...»), 35.1.30ª («Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón...») y el 35.1.40ª («Sanidad e higiene»). En la actualidad, y en tanto que por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, además de por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Uno de los aspectos que la referida n...
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