Ley 32/1980, de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

Boletín Oficial del Estado, June 27, 1980 (Nbr. 0154)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley 32/1980, de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Titulo preliminar

Naturaleza y contenido

Articulo primero.

Uno. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los terminos establecidos en los articulos siguientes, gravara:

Primero. Las Transmisiones Patrimoniales onerosas.

Segundo. Las operaciones societarias.

Tercero. Los Actos Juridicos Documentados.

Dos. En ningun caso un mismo acto podra ser liquidado por el concepto de Transmisiones Patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Ambito de aplicacion territorial del impuesto

Articulo segundo.

Uno. El impuesto se exigira:

A) por las Transmisiones Patrimoniales onerosas de Bienes y Derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, o en territorio extranjero cuando, en este ultimo supuesto el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigira el impuesto por las Transmisiones Patrimoniales de Bienes y Derechos de naturaleza inmobiliaria sitos en teritorio extranjero, ni por las Transmisiones Patrimoniales de bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que, efectuadas en territorio extranjero hubieren de sufrir efectos fuera del territorio español.

B) por las operaciones societarias realizadas por entidades que tengan su residencia en España.

C) por los Actos Juridicos Documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiendose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto juridico o economico en España.

Dos. Lo dispuesto en este articulo se entendera sin perjuicio de lo establecido en relacion a los regimenes tributarios especiales por razon del territorio y de los tratados o Convenios Internacionales.

Titulo primero

Transmisiones Patrimoniales

Hecho imponible

Articulo tercero.

Uno. Son Transmisiones Patrimoniales sujetas:

A) las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de Bienes y Derechos que integren ...

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