Boletín Oficial del Estado, November 12, 1981 (Nbr. 0271)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15510667
Id. vLex: VLEX-15510667
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
REPEALED by
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local.
Ley 40/1981, de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales.
Don Juan Carlos rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vego en sancionar la siguiente Ley:
Capitulo primero Regimen Juridico Articulo primero Uno. El quorum para la valida celebracion de las sesiones en primera y segunda convocatoria del Pleno Comision Permanente y, en su caso, Comision de Gobierno de las Corporaciones Locales, sera el de un tercio del numero legal de sus miembros, sin que, en ningun caso, puede ser inferior a tres Dos. No podra celebrarse ninguna sesion sin la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporacion o de quienes legalmente les sustituyan Articulo segundo Uno. Salvo en los supuestos en que la Ley exija un quorum especial, los acuerdos de las Corporaciones Locales se aprobaran por mayoria simple de los miembros presentes, entendiendose por tal la que se produce cuando los votos a favor son mas que los votos en contra. Cuando se produzca empate, se repetira la votacion en la misma sesion o en la siguiente , si el asunto no fuere declarado de urgencia, y de reiterarse aquel , decidira El Presidente con voto de calidad Dos. El voto de los miembros de las Corporaciones Locales podra ser afirmatico, negativo o en blanco. Igualmente podran abstenerse de votar Articulo tercero Uno. Sera necesario el voto favorable de las dos terceras partes del numero de hecho y en todo caso, de la mayoria absoluta legal de miembros de la Corporacion...
If you are already a vLex customer, Access Here