Real Decreto 1954/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento notarial, relativo al ejercicio de la Fe publica en materia electoral.

Boletín Oficial del Estado, August 14, 1982 (Nbr. 0194)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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Real Decreto 1954/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento notarial, relativo al ejercicio de la Fe publica en materia electoral.

La disposición final segunda del Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, dispuso que . Pero es, sobre todo, la constitución española de 1978 la que exige la mayor atención a la regulación jurídica de los procedimientos electorales, pieza esencial de todo régimen democrático, y, como corolario, a la ordenación de la fe pública en materia electoral, pues aunque asegurar la pureza del sufragio no es tarea exclusiva del notariado, sino que corresponde a la entera sociedad favorecida con ella, la prestigiosa institución notarial puede y debe aportar su contribución a fin tan trascen...

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