BOE. Boletín Oficial del Estado, December 03, 1983 (Nbr. 0289)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-15512287
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Ley 76/1980, de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas. de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas.
Ley 21/1982, de 9 de Junio, sobre Medidas para la Reconversion industrial. de 9 de Junio, sobre Medidas para la Reconversion industrial.
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículos 13 , 16 , 22 , 26
Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de Noviembre, de Reconversion y Reindustrializacion.
Extinguida la vigencia de la Ley 21/1982, de 9 de junio, la subsistencia de los problemas de la reconversión industrial, asi como los objetivos de la política de reindustrialización e innovación tecnológica hacen necesario la aprobación de un nuevo marco jurídico en esta materia. El presente Real Decreto-Ley aborda la delimitación de dicho marco jurídico, introduciendo importantes modificaciones en relación con el régimen anteriormente vigente.
En este sentido, y aparte de la adaptación de las medidas relativas al tratamiento tributario y laboral de las empresas en reconversión, debe destacarse la articulación a nivel legal del procedimiento para la declaración de un sector en reconversión la introducción de acciones específicas de carácter financiero como las relativas a los créditos participativos, y la previsión de medidas activas frente a los efectos negativos derivados de los procesos de ajuste a través de los fondos de promoción de empleo y de las zonas de urgente reindustrialización. Por otra parte, el Real Decreto-Ley aborda también los objetivos básicos en materia de promoción de la innovación tecnológica, a través de medidas específicas de fomento y dotando al centro para el desarrollo tecnológico industrial de una configuración más adecuada para el cumplimiento de sus funciones. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 8. De la constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983 dispongo: Capitulo primero Procedimiento para la declaración de un sector en reconversión Artículo 1. La declaración de un sector industrial o, excepcionalmente, de un grupo de empresas en reconversión se realizará por el Gobierno, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social e industria y energía, mediante Real Decreto y conforme al procedimiento que se establece en el presente Real Decreto-Ley, cuando dicho sector o grupo de empresas se encuentre en una situación de crisis de especial gravedad y la recuperación del mismo se considere de interés general. La iniciativa del procedimiento de declaración en reconv...
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