BOE. Boletín Oficial del Estado, March 01, 1983 (Nbr. 0051)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.
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LEY 27/1997, de 4 de Agosto, de Modificacion del Regimen de Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares y de Fijacion del Alcance y Condiciones de Dicha cesion.
LEY 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LEY ORGANICA 9/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia para las Islas baleares.
LEY ORGÁNICA 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Real Decreto 2968/1980, de 12 de Diciembre, por el que se modifica el Funcionamiento y Composicion de las Comisiones mixtas de Transferencias de los Entes preautonomicos. de 12 de Diciembre, por el que se modifica el Funcionamiento y Composicion de las Comisiones mixtas de Transferencias de los Entes preautonomicos.
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero, de Estatuto de autonomía para las Islas Baleares.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica: Preambulo Las Islas Baleares, ejerciendo el derecho a la autonomía que reconoce la constitución española, manifiestan su voluntad de constituirse en Comunidad autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto. En esta hora histórica en que Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera inician el proceso hacia la institucionalización del autogobierno, rinden homenaje a todos sus hijos que a lo largo del tiempo han trabajado para mantener la identidad de nuestro pueblo. El Estatuto de autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la Comunidad Insular, por vías de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso. El pueblo de las Islas Baleares, a través de su Estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la Justicia, la igualdad y la defensa de los Derechos Humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos de España. Para hacer realidad el derecho de autonomía de las Islas Baleares en el marco de la constitución, los parlamentarios y los Consejeros proponen a las Cortes Generales, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto de autonomía: Titulo primero Disposiciones generales Artículo primero. El pueblo de las Islas Baleares, como expresión de su identidad histórica y dentro de la unidad de la nación española, se constituye en Comunidad autónoma, para acceder al autogobierno, de acuerdo con los principios y en el marco de la constitución y del presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Su denominación será . Artículo segundo. El territorio de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares es el formado por el de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, formentera y Cabrera y otras islas menores adyacentes. Artículo tercero. La lengua Catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá junto con la Castellana el carácter de idioma Oficial, y todos tienen el derecho de conoceria y utilizarla. Nadie podrá ser discriminado por razón del idioma. Artículo cuarto. 1. La bandera de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco Torres en medio. 2. Cada isla podrá tener su bandera y símbolos distintivos propios, por Acuerdo del Consejo Insular respectivo. Artículo quinto. 1. La Comunidad autónoma articula su organización territorial en islas y municipios. Las instituciones de Gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos. 2. Esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del estado, por una Ley del Parlamento de las Islas Baleares, de acuerdo con el presente Estatuto y los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y autonomía en sus respectivos ámbitos. Artículo sexto. 1. A los efectos del presente Estatuto ostentan la condición política de ciudadanos ...
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