Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 30, 1983 (Nbr. 0155)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Core Citations:

PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Citations:

Ley 74/1980, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el Ejercicio de 1981. de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el Ejercicio de 1981. - Artículos 37 , 45 , 47

Ley 30/1980, de 21 de Junio, por la que se regulan los Organos rectores del Banco de España. de 21 de Junio, por la que se regulan los Organos rectores del Banco de España. - Artículo 10

Ley 44/1981, de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. - Artículos 6 , 15 , 43

Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre el Lujo. de 27 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre el Lujo.

Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, por el que se modifica el Procedimiento de Concesion del Segundo aval a las Sociedades de Garantia reciproca. de 10 de abril, por el que se modifica el Procedimiento de Concesion del Segundo aval a las Sociedades de Garantia reciproca.

Real Decreto 791/1981, de 27 de Marzo, por el que se aprueban la Instruccion y las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades comerciales e Industriales. de 27 de Marzo, por el que se aprueban la Instruccion y las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades comerciales e Industriales.

Real Decreto-Ley 9/1981, de 5 de Junio, sobre Medidas para la Reconversion industrial. de 5 de Junio, sobre Medidas para la Reconversion industrial. - Artículo 8

Real Decreto 1794/1981, de 24 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Maquinas recreativas y de azar. de 24 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Maquinas recreativas y de azar.

Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de Diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.

Real Decreto-Ley 6/1982, de 2 de abril, sobre Inversiones publicas de Caracter extraordinario y Medidas de Fomento de la Exportacion. de 2 de abril, sobre Inversiones publicas de Caracter extraordinario y Medidas de Fomento de la Exportacion.

Real Decreto-Ley 8/1982, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real decreto-ley 16/1977, de 25 de Febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y Fiscales de los Juegos de suerte, envite o azar y apuestas. de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real decreto-ley 16/1977, de 25 de Febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y Fiscales de los Juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los impuestos especiales. de 30 de noviembre, de los impuestos especiales. - Artículos 29 , 30

Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículos 13 , 16 , 22

Extract:

Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

De las operaciones financieras

Artículo primero.- Avales.

1. El importe total de los avales a prestar por el estado a partir de 1 de enero de 1983 y hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, por razón de operaciones de crédito exterior de cualquier naturaleza, no podrá exceder de 50.000 millones de pesetas, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15.1 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre.

2. Se autoriza la concesión de garantías por el estado, con efectos a partir de 1 de enero de 1983 y hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año y en relación con las operaciones de crédito interior, a concertar por los siguientes organismos y entidades, por los importes que para cada uno se indican:

A) al Instituto Nacional de Industria, por un importe máximo de 18.000 millones de pesetas.

B) a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe de 8.000 millones de pesetas.

3. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales a partir del 1 de enero de 1983 y hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 70.000 millones de pesetas.

4. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales, a partir de 1 de enero de 1983 y hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 10.000 millones de pesetas.

5. Se autoriza al Instituto de crédito Oficial a prestar avales a Corporaciones Locales, y hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, en relación con operaciones de crédito exterior destinadas a financiar inversiones, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.

6. Se autoriza al Instituto de crédito Oficial y entidades de él dependientes a garantizar, a través de la sociedad mixta de segundo aval, establecida por Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, y hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, por un importe máximo de 10.000 millones de pesetas, a las sociedades de garantía recíproca, por las operaciones de crédito que, avaladas por tales sociedades, sean concertadas en el interior por las pequeñas y medianas empresas, socios partícipes de las mismas.

El Tesoro público responderá de los quebrantos que el otorgamiento de la citada garantía origine a las entidades de crédito Oficial.

7. Se fija en 15.000 millones de pesetas el límite máximo de los créditos y avales a conceder por las entidades oficiales de créd...

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