BOE. Boletín Oficial del Estado, July 14, 1983 (Nbr. 0167)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-15512563
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Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. de 15 de octubre, de Amnistía.
Ley 42/1980, de 1 de Octubre, sobre Presupuestos extraordinarios de Liquidacion de deudas de las Corporaciones locales y su financiacion. de 1 de Octubre, sobre Presupuestos extraordinarios de Liquidacion de deudas de las Corporaciones locales y su financiacion. - Artículo 3
Ley 74/1980, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el Ejercicio de 1981. de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el Ejercicio de 1981. - Artículos 39 , 40 , 44
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal. de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal.
Ley 35/1980, de 26 de Junio, sobre Pensiones a los Mutilados excombatientes de la Zona republicana. de 26 de Junio, sobre Pensiones a los Mutilados excombatientes de la Zona republicana.
Ley 42/1981, de 28 de Octubre, de Fraccionamiento en el Pago de atrasos de Pensiones derivadas de la Guerra civil. de 28 de Octubre, de Fraccionamiento en el Pago de atrasos de Pensiones derivadas de la Guerra civil. - Artículos 2 , 3
Ley 40/1981, de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales. de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales.
Ley 44/1981, de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. de 26 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1982. - Artículo 23
Ley 12/1981, de 13 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto economico con la Comunidad autonoma del Pais vasco. de 13 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto economico con la Comunidad autonoma del Pais vasco. - Artículo 46
Ley 20/1981, de 6 de Julio, de Creacion de la Situacion de Reserva activa y Fijacion de las Edades de Retiro para el Personal militar profesional. de 6 de Julio, de Creacion de la Situacion de Reserva activa y Fijacion de las Edades de Retiro para el Personal militar profesional.
Real Decreto 3313/1981, de 18 de Diciembre, por el que se regulan las Retribuciones complementarias de los Funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educacion y Ciencia. de 18 de Diciembre, por el que se regulan las Retribuciones complementarias de los Funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educacion y Ciencia.
Ley 21/1982, de 9 de Junio, sobre Medidas para la Reconversion industrial. de 9 de Junio, sobre Medidas para la Reconversion industrial. - Artículo 4
Ley 44/1982, de 7 de Julio, sobre Dotaciones presupuestarias para inversiones y Sostenimiento de las Fuerzas armadas. de 7 de Julio, sobre Dotaciones presupuestarias para inversiones y Sostenimiento de las Fuerzas armadas.
Real Decreto 2314/1982, de 30 de Julio, por el que se regula el Cobro de las deudas de las Corporaciones locales a la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local. de 30 de Julio, por el que se regula el Cobro de las deudas de las Corporaciones locales a la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local.
Real Decreto 488/1983, de 9 de Marzo, por el que se dictan normas complementarias para el desarrollo de las elecciones locales y a los Parlamentos de las Comunidades autonomas de aragon, principado de asturias, baleares, canarias, cantabria, castilla-leon, castilla-la Mancha, extremadura, la Rioja, madrid, murcia, comunidad foral de Navarra y ... de 9 de Marzo, por el que se dictan normas complementarias para el desarrollo de las elecciones locales y a los Parlamentos de las Comunidades autonomas de aragon, principado de asturias, baleares, canarias, cantabria, castilla-leon, castilla-la Mancha, extremadura, la Rioja, madrid, murcia, comunidad foral de Navarra y ...
Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. - Artículo 9
Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. - Artículo 2
Ley 15/1979, de 2 de octubre, sobre derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales. de 2 de octubre, sobre derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales.
Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, Asistencia médico-Farmaceutica y Asistencia Social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos cómo consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra civil. de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, Asistencia médico-Farmaceutica y Asistencia Social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos cómo consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra civil. - Artículo 4
Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los impuestos especiales. de 30 de noviembre, de los impuestos especiales.
Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1980. de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1980.
Ley 4/1980, de 10 de enero, de estatuto de la radio y la televisión. de 10 de enero, de estatuto de la radio y la televisión.
Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero, sobre Proteccion de la seguridad ciudadana. de 26 de enero, sobre Proteccion de la seguridad ciudadana.
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 24
Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: De los créditos y su financiación Artículo l. Créditos iniciales y financiación de los mismos. Se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1983, integrados por: 1. El Presupuesto del Estado, en cuyo Estado de Gastos, se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 4.513.365.839.000 pesetas. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará: A)con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe total de 3.402.110.050.000 pesetas. B) con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 23 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada uno de ellos se expresa. Los beneficios fiscales que afecten 8 los Tributos del Estado se estiman en 691.200.000.000 de pesetas. 2. Los presupuestos de los organismos autónomos del estado de carácter administrativo, en los que se relacionan para cada ente los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de pesetas 1.149.974.807.000. Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada organismo se detallan en los estados de ingresos, siendo su importe total de 1.153.855.786.000 pesetas. 3. Los presupuestos de los organismos autónomos del estado de carácter comercial, industrial o financiero, en los que se relacionan para cada ente los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio, por un importe total de 2.191.249.464.000 pesetas. Los recursos estimados para cada organismo se detallan en los estados de ingresos, cuyo importe total asciende a la suma de 2.191.249.464.000 pesetas. 4. El presupuesto de la Seguridad Social, importando los créditos para atender la totalidad de sus obligaciones, tanto en régimen general como en regímenes especiales, la cantidad de 2.739.466.807.000 pesetas. Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en pesetas 2.739.466.807.000. 5. El presupuesto del ente público radiotelevisión española, comprensivo de las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 26.463.794.000 pesetas; Así como los recursos estimados en la cuantía total de 26.463.794.000 pesetas. Los presupuestos de las Sociedades Estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de lo de enero, con el siguiente detalle: - televisión española (tve), por un importe total de dotaciones de 49.190.268.000 pesetas, y de recursos que ascienden a 49.190.268.000 pesetas. - radio Nacional de España (rne), por un importe total de dotaciones de 7.457.269.000 pesetas, y de recursos, que ascienden a 7.457.269.000 pesetas. - radio cadena española (rce), por un importe total de dotaciones de 4.243.583.000 pesetas, y de recursos, que ascienden a 4. 243. 583. 000 pesetas. 6. El presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, por un importe total de dotaciones de 705.686.000 pesetas, y de recursos, que asciende a 571.544.000 pesetas. 7. El presupuesto del Consejo de administración del Patrimonio Nacional, por un importe total de dotaciones de 3.586.770.647 pesetas, y de recursos, que asciende a 3.586.770 647 pesetas. 8. El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la exportación, por un importe total de dotaciones de pesetas 3.181.500.000, y de recursos, que asciende a 3.181.500.000 pesetas. De los créditos de personal activo Artículo 2. Retribuciones de funcionarios del estado 1. Las retribuciones básicas correspondientes a los regímenes a que se refiere el Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, y a los especiales regulados en las normas dictadas al amparo de las disposiciones finales de dicha norma legal, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades: Proporcionalidad * sueldo * trienios * un grado * 10 (coef. 5,5) * 1.415.040 * 38.640 * 32.880 * 10 * 1.286.400 * 38.640 * 32.880 * 8 * 1.029.120 * 30.912 * 26.304 * 6 * 771.840 * 23.184 * 19.728 * 4 * 514.560 * 15.456 * 13.152 * 3 * 385.920 * 11.592 * 9.864 * 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y con efectos de 1 de enero de 1983, el sueldo se reducirá a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades: Proporcionalidad * sueldo * 10 (coef. 5,5) * 933.300 * 10 * 850.752 * 8 * 695.868 * 6 * 551.736 * 4 * 441.864 * 3 * 385.920 * 3. El grado de carrera administrativa se aplicará en 1983, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8., 2, de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre. 4. Durante el ejercicio económico de 1983 no se producirá devengo de retribución alguna por el conc...
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