BOE. Boletín Oficial del Estado, January 13, 1984 (Nbr. 0011)
I - Disposiciones Generales - JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
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Id. vLex: VLEX-15512793
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Ley 40/1981, de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales. de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales.
Real Decreto 3825/1982, de 15 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria segunda de su estatuto de autonomia. de 15 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria segunda de su estatuto de autonomia.
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Artículo 13
Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de administración local, Agricultura, transporte, urbanismo, actividades molestas y turismo. de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de administración local, Agricultura, transporte, urbanismo, actividades molestas y turismo.
Real Decreto 3315/1983, de 20 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de administracion local.
Por Real Decreto 698/1979 , de 13 de febrero, se transfirieron a La Junta de Andalucia determinadas funciones y servicios en materia de Administracion Local y asimismo se traspasaron tambien los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios Por otra parte, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Andalucia
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, esta Comision, tras considerar la convenencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de Administracion Local, adopto en su reunion del dia 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su adrobacion por el Gobierno mediante Real Decreto En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 2 de la disposicion transitoria se...
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