BOE. Boletín Oficial del Estado, October 06, 1984 (Nbr. 0240)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Id. vLex: VLEX-15512869

Ley 44/1983, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1984. de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1984.
Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de Julio, de Retribuciones de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 11 de Julio, de Retribuciones de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Artículo 2
Real Decreto 1781/1984, de 26 de Septiembre, por el que se desarrolla parcialmente el Real decreto-ley 9/1984, de 11 de Julio, de Retribuciones de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de julio, autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. A tal fin se estima necesario desarrollar el régimen de las retribuciones complementarias contempladas en la expresada norma jurídica y el de las demás retribuciones que no tienen carácter de básicas y que, por su naturaleza, requieren un desarrollo reglamentario específico. En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda a iniciativa del Ministro del Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Ambito de aplicacion Artículo 1. 1. El presente Real Decreto desarrolla el régimen de retribuciones complementarias y otras remuneraciones a que se refieren los apartados dos y tres...
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