Real Decreto 2242/1984, de 26 de Septiembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion, circulacion y Comercio de Condimentos y Especias.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 22, 1984 (Nbr. 0306)

I - Disposiciones Generales - JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
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Real Decreto 2242/1984, de 26 de Septiembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion, circulacion y Comercio de Condimentos y Especias.

El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del código alimentario español, prevé que puedan ser objeto de reglamentación especial las materias en él reguladas. Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del código alimentario español, procede dictar las distintas reglamentaciones establecidas en el mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo único.- Se aprueba la adjunta reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de condimentos y especias.

Disposiciones transitorias

Primero.- Las reformas y adaptaciones de las instalaciones existentes, derivadas de las exigencias incorporadas a esta reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y, en especial, de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del código alimentario español, serán llevadas a cabo en el plazo de dieciocho meses, a contar desde la publicación de la presente reglamentación.

Segunda.- Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de envases, etiquetas, envolturas cierres o precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, nuevas contrataciones de dichos materiales, si no se ajustan a las normas de la adjunta reglamentación.

Tercera.- Se concede un plazo de doce meses a contar desde la publicación de la presente reglamentación para exigir las características relacionadas en el artículo 15, 2, de la misma, para aquellos productos o para aquellos parámetros que, o no estaban considerados en la Orden de la Presidencia del Gobierno del 26 de noviembre de 1930, o que se han modificado por este Real Decreto.

Disposicion final

Quedan facultados los Ministerios competentes para que, previo informe de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, puedan dictar las disposiciones necesarias para completar, desarrollar y mejor cumplir lo dispuesto en la adjunta reglamentación técnico-sanitaria.

Disposicion derogatoria

A partir de la fecha de la publicación de la presente reglamentación quedan derogadas las siguientes disposiciones...

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