Ley 44/1985, de 19 de Diciembre, por la que se autoriza el Ingreso de España en el Banco asiatico de desarrollo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 24, 1985 (Nbr. 0307)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley 44/1985, de 19 de Diciembre, por la que se autoriza el Ingreso de España en el Banco asiatico de desarrollo.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

España inicio en 1958 su proceso de ingreso en las instituciones internacionales dedicadas a la financiacion del desarrollo, al acceder como miembro al Banco internacional de reconstruccion y fomento. Mas tarde, en 1960 ingreso como miembro fundador en la Asociacion Internacional de fomento y Corporacion financiera internacional, instituciones que integran, junto con el propio Banco, el llamado grupo del Banco mundial. Ulteriormente España ingreso en 1974 en el fondo africano de desarrollo, en 1976 en el Banco interamericano de desarrollo, y recientemente, en 1984, en el Banco de desarrollo.

Tanto razones de indole asistencial como legitimos deseos de Politica Comercial aconsejan ahora que España acceda tambien al Banco asiatico de desarrollo -del que son ya miembros la gran mayoria de paises europeos- lo que, ademas, permitira completar la presencia de España en la practica totalidad de instituciones internacionales dedicadas a la financiacion del desarrollo.

La presente Ley tiene por finalidad autorizar el ingreso de España en la referida institucion, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Española, relativo a los Tratados Internacionales.

Articulo primero

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España se adhiera al Convenio Constitutivo del Banco asiatico de desarrollo (en adelante "el Banco"), cuyo articulado figura como apendice 1 a la presente Ley.

Articulo segundo

Se autoriza la suscripcion por España de 6.020 nuevas acciones del Banco, de un valor nominal cada una de 10.000 dolares de los Estados Unidos del peso y Ley vigentes el 31 de enero de 1966, equivalentes a 10.000 unidades de derechos especiales de giro (deg) a los efectos de la presente Ley. De las mencionadas acciones, 723 seran pagaderas, siendo las restantes 5.297 exigibles en los terminos prevenidos en el articulo 6, parrafo 5 del Convenio Constitutivo del Banco.

Las acciones pagaderas se desembolsaran en cuatro cuotas anuales iguales. El 43,46 por 100 de cada cuota se hara efectivo en la moneda que el Banco designe.

El pago del 56,54 por 100 restante, que se efectuara en pesetas convertibles, podra realizarse mediante la emision de pagares a la vista no negociables y sin interes.

Articulo tercero

Se autoriza la realizacion por España de una contribucion al fondo asiatico de desarrollo -cuyo reglamento se publica como apendice 2- por un importe de 4.335.000.000 pesetas.

Dicha contribucion se efectuara en dos cuotas anuales iguales. El Banco de España podra emitir pagares a la vista no negociables y sin interes en sustitucion del pago inmediato de cada cuota.

Articulo cuarto

Se autoriza la realizacion por España de una contribucion al Fondo Especial de asistencia tecnica -cuyo reglamento se publica como apendice 3- por un importe de 21.700.000 pesetas.

Articulo quinto

De conformidad con el articulo 38, parrafo 2 del Convenio Constitutivo del Banco asiatico de desarrollo se designa al Banco de España como depositario de los haberes en pesetas que se constituyan a favor de aquel, como de los titulos representativos de las suscripciones que se efectuen.

Articulo sexto

Se autoriza al Banco de España a aplicar con caracter libremente convertible las pesetas necesarias para efectuar los pagos a que se refiere la presente Ley.

Disposiciones adicionales

Primera.-se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economia y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecucion de lo que dispone la presente Ley.

Segunda.-esta Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 19 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe Gonzalez marquez.

Apendice 1

Acuerdo por el que se establece el Banco asiatico de desarrollo

Las Partes Contratantes

Considerando la importancia de una cooperacion economica mas estrecha como medio para conseguir la utilizacion mas eficiente de los recursos y para acelerar el Desarrollo Economico de asia y extremo oriente;

Comprendiendo la importancia que tiene el poner a disposicion de la region una financiacion adicional para el desarrollo mediante la movilizacion de tales fondos y de otros recursos, tanto del interior de la region como de fuera de ella, y tratando de crear y de fomentar unas codiciones que conduzcan a un mayor ahorro domestico y a una mayor entrada de fondos para el desarrollo en la region;

Convencidos de que el establecimiento de una institucion financiera de caracter basicamente asiatico serviria a tales fines;

Han convenido en establecer por el presente acuerdo el Banco asiatico de desarrollo ...

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