BOE. Boletín Oficial del Estado, June 20, 1985 (Nbr. 0147)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-15514281
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LEY ORGÁNICA 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Régimen electoral general.- Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
PARTIALLY REPEALED by
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 302 , 318
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 45 , 48
Ley 14/1980, de 18 de abril, sobre Regimen de Encuestas electorales. de 18 de abril, sobre Regimen de Encuestas electorales.
Ley Organica 6/1983, de 2 de Marzo, por la que se modifican determinados articulos de la Ley 39/1978, de 17 de Julio, de elecciones locales. de 2 de Marzo, por la que se modifican determinados articulos de la Ley 39/1978, de 17 de Julio, de elecciones locales.
Ley 6/1983, de 29 de Junio, sobre Medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos, escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia. de 29 de Junio, sobre Medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos, escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia.
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación. de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación.
Ley Organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Preambulo I. La presente Ley Organica del Regimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones politicas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley electoral de una democracia. Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un estado democratico, en tanto que solo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decision mayoritaria de los asuntos de Gobierno. La Constitucion Española se inscribe, de forma inequivoca, entre las constituciones democraticas mas avanzadas del mundo occidental, y por ello establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garantia del resto de las libertades politicas, la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo politico de nuestra sociedad. Estos principios tienen su plasmacion en una norma como la presente que articula el procedimiento de emanacion de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas en las que se articula el Estado Español. En este sentido, el articulo 81 de la constitucion establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben, con caracter de organica, una Ley que regule el Regimen Electoral General. Ello plantea, de un lado, la necesidad de dotar de un tratamiento Unificado y global al variado conjunto de materias comprendidas bajo el epigrafe constitucional "Ley Electoral General" asi como regular las especificidades de cada uno de los Procesos Electorales en el Ambito de las competencias del estado. Todo este orden de cuestiones requiere, en primer termino, aprobar la normativa que sustituya al vigente Real Decreto-Ley de 1977, que ha cubierto adecuadamente una primera etapa de la transicion democratica de nuestro pais. No obstante, esta sustitucion no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogio los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-Ley. En segundo lugar la presente Ley Organica recoge normativa electoral sectorial ya aprobada por las camaras, asi en lo relativo al regimen de elecciones locales se sigue en lo fundamental el regimen vigente regulado en la Ley 39/1978, y modificado por la Ley 6/1983 en la presente legislatura. De la misma forma las causas de inelegibilidad e incompetencia de Diputados y Senadores que introduce la Ley son las ya previstas en el Proyecto de Ley Organica de incompatibilidades de Diputados y Senadores, sobre el que las camaras tuvieron ocasion de pronunciarse durante la presente legislatura. Por ultimo el nuevo texto electoral aborda este planteamiento conjunto desde la experiencia de un proceso democratico en marcha desde 1977, aportando las mejoras tecnicas que sean necesarias para cubrir los vacios que se han revelado con el asentamiento de nuestras instituciones representativas. II. La Ley parte, por lo tanto, de esta doble Filosofia; Pretende cumplir un imperativo constitucional inaplazable, y lo pretende hacer desde la globalidad que la propia constitucion impone. La Ley Organica del Regimen Electoral General esta estructurada precisamente para el cumplimiento de ambos fines. En ella se plantea una division fundamental entre disposiciones generales para toda eleccion por sufragio universal directo y de aplicacion en todo proceso electoral y normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones politicas y son una modulacion de los principios generales a las peculiaridades propias de los Procesos Electorales que el estado debe regular. La constitucion impone al estado, por una parte, el desarrollo del articulo 23, que afecta a uno de los derechos fundamentales en la realizacion de un Estado de Derecho: La regulacion del sufragio activo y pasivo para todos los ciudadanos; Pero, ademas, el articulo 81 de la constitucion, al imponer una Ley Organica del Regimen Electoral General, amplia el campo de actuacion que debe cubrir el estado, esto es, hace necesaria su actividad mas alla de lo que es mera garantia del derecho de sufrafio, ya que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, bajo ese epigrafe hay que entender lo que es primario y nuclear en el Regimen Electoral. Ademas, el estado tiene la competencia exclusiva, segun el articulo 149.1.1 de la constitucion, para regular las condiciones basicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, derechos entre los que figura el de sufragio comprendido en el articulo 23 de la constitucion. La Filosofia de la Ley parte del mas escrupuloso respeto a las competencias autonomicas, diseñando un sistema que permita no solo su desarrollo, sino incluso su modif...
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