Boletín Oficial del Estado, August 08, 1985 (Nbr. 0189)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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REPEALS
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical.
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Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
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LEY ORGANICA 14/1994, de 19 de Mayo, por la que se incluye una disposicion adicional cuarta en la Ley organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.

Constitución Española de 1978. - Artículo 28
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 67
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical. de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical.
Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Exposicion de Motivos Uno de los principios juridicos fundamentales en que se basa el actual sistema de Relaciones Laborales en España es el contenido en el articulo 28, 1, de la Constitucion Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la Libertad Sindical como un derecho fundamental de "todos a sindicarse libremente". En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresion de su posicion de libertad y Eligiendo, en ejercicio de su propia autonomia, los medios mas congruentes a dicho fin. Reconocido el derecho a la libre sindicacion como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexion con el reconocimiento expreso que efectuael articulo 7. De la constitucion a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promocion de los intereses economicos y sociales que les son propios" y al imperativo constitucional de que "su creacion y el ejercicio de su actividad sonlibres dentro del respeto a la constitucion y a la Ley" con la precision de que "su estructura interna y su funcionamiento deberan ser democraticos". El derecho a la Libertad Sindical, genericamente expresado, para todos los españoles, tanto en su aspecto positivo -derecho a la libre sindicacion-, como negativo -derecho a la no sindicacion-, asi como el expreso reconocimiento constitucional que de las Organizaciones Sindicales efectua el articulo 7., exige un desarrollo legal que tiene su ...
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