Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen juridico de las Entidades locales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 22, 1986 (Nbr. 0305)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15514799
Id. vLex: VLEX-15514799

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this disposition

Go to article

Core Citations:

REPEALS
Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio, por el que se regulan las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las Corporaciones Locales.
Real Decreto 1169/1983, de 4 de Mayo, por el que se dictan normas para la Constitucion de las Corporaciones locales.

SEE REDRAFTED TEXT
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Citations:

Extract:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen juridico de las Entidades locales.

La disposicion final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local, establece que el Gobierno de La Nacion debera actualizar y acomodar a lo dispuesto en la misma, entre otros, el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen Juridico de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 con las modificaciones de que haya sido objeto en disposiciones posteriores. El Gobierno ha procedido, de conformidad con esta disposicion, a adecuar a la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local el reglamento citado para lo cual ha sido preciso una cierta labor actualizadora para desarrollar las novedades de la Ley 7/1985, en cuanto a los estatutos de los miembros de las Corporaciones Locales y de los vecinos, asi como la participacion ciudadana. Del mismo modo, se ha adecuado al pluralismo politico el funcionamiento de los Organos colegiados de las Entidades Locales y se regula el regimen de delegacion de atribuciones del Presidente y Pleno de las Corporaciones Locales en otros Organos de las mismas.

En cuanto al procedimiento y Regimen Juridico se produce una remision general a la Ley estatal reguladora del Procedimiento Administrativo comun, contemplando las peculiaridades propias del Regimen Local.

En su virtud, a propuesta del Ministerio para las Administraciones publicas, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de noviembre de 1986.dispongo:

Articulo Unico. Se aprueba el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales actualizado y acomodado a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local, cuyo texto se inserta a continuacion.

Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,Joaquin Almunia amann Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales titulo preliminar disposiciones generales articulo 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 3. De la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Administracion Local española esta constituida por:

1. Las Entidades Locales territoriales:

A) el municipio.

B) la provincia.

C) la isla en los archipielagos Balear y canario.

2. Otros entes que gozan, asimismo, de la condicion de Entidades Locales:

A) las entidades de Ambito territorial inferior al Municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autonomas.

B) las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autonomas conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomia.

C) las Areas metropolitanas.

D) las mancomunidades de municipios.

Art. 2. 1. El Gobierno y Administracion Municipal, salvo aquellos municipios que legalmente funcionen en regimen de Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

En los municipios que funcionen en regimen de Concejo abierto, el Gobierno y Administracion se ejercera por una Asamblea integrada por todos los electores existentes en el municipio y por el Alcalde elegido directamente por ellos.

2. El Gobierno y Administracion de la provincia como Entidad Local corresponde a la Diputacion u otra Corporacion de caracter representativo.

3. Los Cabildos y Consejos Insulares son los Organos de Gobierno y Administracion de cada isla.

4. Los Organos de Gobierno y Administracion de las demas Entidades Locales seran los regulados en las leyes de las Comunidades Autonomas que las instituyan o reconozcan y, en el caso de las mancomunidades, los establecidos en sus estatutos.

Art. 3. 1. Para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representacion de los municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de caracter representativo, en representacion de las provincias, y los Cabildos y consejos, en representacion de las islas, tendran plena capacidad juridica para Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de Bienes y Derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios publicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

2. La misma capacidad juridica tendran los Organos correspondientes en representacion de las respectivas entidades de Ambito territorial inferior al Municipal.

3. Los municipios, las provincias, las islas y las otras Entidades Locales territoriales estaran exentos de Tributos del Estado y de las Comunidades Autonomas, en los terminos de las leyes.

Art. 4. 1. El municipio, la provincia y la isla gozan de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses, en los terminos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en su calidad de Administraciones publicas de caracter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso:

A) las potestades reglamentaria y de autoorganizacion.

B) las potestades tribu...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social, of June 06, 2000 | ANUNCI de l'Ajuntament del Prat de Llobregat relatiu a la modificació de la plantilla de personal laboral permanent. | Urgencia ante Bali | Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, funcionamiento y Regimen juridico de las Entidades ... | WILLIAMS v. THE STATE., 226 Ga. 140, 173 S.E.2.d 182 (1970) | ANUNCIO relativo a la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas de este municipio. | Estatutos. Anuncio de 18-12-1997, direccion general de trabajo por el que se da publicidad al deposito efectuado de los estatutos d... | Case of Audiencia Provincial - Valencia nº 653, of October 05, 2002