BOE. Boletín Oficial del Estado, April 16, 1987 (Nbr. 0091)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Sanidad y Consumo
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Id. vLex: VLEX-15515605

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 65 , 80
Real Decreto 1558/1986, de 28 de Junio, por el que se establecen las Bases generales del Regimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. de 28 de Junio, por el que se establecen las Bases generales del Regimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
Real Decreto 1943/1986, de 19 de Septiembre, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Sanidad y Consumo. de 19 de Septiembre, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, organizacion y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto nacional de la Salud.
1. La disposicion transitoria tercera y la disposicion final novena de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la adaptacion de la estructura y funciones del Instituto Nacional de la Salud a los principios establecidos en dicha Ley y la aplicacion paulatina de lo establecido en la misma para conseguir un funcionamiento integrado de los Servicios Sanitarios. 2. Modificada la estructura y competencias de los Organos centrales del Instituto, por la Disposicion Adicional primera del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, se considera necesario y oportuno regular la estructura y funcionamiento de las instituciones hospitalarias gestionadas por dicho Instituto.
3. Mediante el nuevo reglamento, la Administracion sanitaria ejercita el derecho de auto-organizacion, por lo que el regimen, que el mismo contiene, limita su eficacia a los hospitales dependientes del Insalud, pretendiendo al mismo tiempo, orientar, hacer posible e impulsar su gestion, Organizacion y Funcionamiento, de acuerdo con los principios de la Ley General de Sanidad sobre integracion, eficacia, economia, flexibilidad, control democratico, participacion, control y mejora de la calidad asistencial y promocion de la formacion e investigacion sanitaria, asi como de las disposiciones y preceptos contenidas en la misma que le resulten directamente aplicables. Todo ello, sin perjuicio de la normativa que desarrolle el articulo 40.7 y 11, y la disposicion final cuarta y concordantes de la Ley. 4. Como es logico, se han tenido en cuenta los precedentes y la legislacion en la materia, principalmente la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre hospitales; La Ley General de Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, y la Ley General de Sanidad, asi como la deslegalizacion formal al rango reglamentario de ...
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