BOE. Boletín Oficial del Estado, May 18, 1987 (Nbr. 0118)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la Funcion publica canaria.
El Presidente del Gobierno de Canarias Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey, de acuerdo con lo que establece el articulo 11.7 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:
Preambulo La Comunidad Autonoma, culminado el proceso de transferencias de funciones y servicios y en visperas de una profunda modificacion en las Administraciones publicas, precisa una Ley que regule y estructure el fundamento de la prestacion de sus servicios: La funcion publica. La presente Ley se encuadra y se inspira entre las que han venido a regular la funcion publica en las distintas Comunidades Autonomas, Respetando y Adaptando a Canarias la legislacion basica del estado, con el principal objetivo de consolidar a los funcionarios publicos como un servicio eficaz, profesional e independiente que asegure el cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios en el Funcionamiento de la Administracion publica de la Comunidad Autonoma. En razon a dicha finalidad se articula la Ley y se regulan en diferentes titulos las Areas fundamentales del regimen de Personal al Servicio de la Comunidad Autonoma, en el que destacan los siguientes rasgos fundamentales: La Ley, a traves de titulos paralelos, es de aplicacion directa a las distintas clases de Personal al Servicio de la Administracion publica de la Comunidad Autonoma (funcionarios de carrera, eventuales, interinos y laborales), exceptuandose los funcionarios sanitarios, docentes e investigadores, respecto a los cuales se podran dictar normas especificas Adaptando su aplicacion. La Ley quiere, asimismo, servir de marco a la regulacion del Personal al Servicio del Consejo Consultivo y de las Corporaciones Locales Canarias, aunque para estas ultimas solamente en aquellos aspectos no reservados a la legislacion basica del estado. Se atribuye al Gobierno La Direccion de la politica de personal de la Administracion de la Comunidad, impulsado en su Ambito de competencias por la Consejeria de la Presidencia y asistido por La Comision de la funcion publica, en la que se integran representantes de las Centrales Sindicales, adquiriendo por ello este Organo consultivo una proyeccion social indispensable para un eficaz ejercicio de sus tareas. Se definen las distintas clases de Personal al Servicio de la Comunidad y se aborda seguidamente la pieza clave del nuevo sistema de la funcion publica, las relaciones de Puestos de Trabajo que, impuestas con caracter basico por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se exigen en esta Ley como instrumento imprescindible para racionalizar la estructura interna de la Administracion Autonomica y obtener la dimension optima del personal a su servicio, siempre dentro de los limites cuantitativos fijados en cada ejercicio por las dotaciones presupuestarias de personal. En capitulo aparte se regula el Registro de Personal, tratando de que, ademas de cumplir la finalidad que le es propia, sirva de instrumento basico de coordinacion de la funcion publica Autonomica con la local. En cuanto al Regimen Juridico de los funcionarios de carrera destaca el diseño de los cuerpos de funcionarios, como instrumentos que coadyuven a la mas eficaz satisfaccion de los intereses generales, sin que por su pequeño numero y consiguiente amplitud puedan constituirse en plataforma de intereses particulares cuya articulacion esta encomendada a los sindicatos en toda sociedad democratica avanzada. No descuida la Ley la incentivacion del funcionario, mediante la potenciacion de la carrera administrativa y el reconocimiento de la movilidad horizontal y vertical, estimulos imprescindibles para la obtencion de una funcion publica realmente profesionalizada. La Ley agrupa en otro titulo las restantes categorias de personal (eventuales, interinos y laborales), bien por delimitar hasta que punto les es aplicable el regimen estatutario de los funcionarios de carrera, bien para remitirlos a una legislacion que, como la laboral, se encuentra reservada al estado. Es de destacar la remision al Gobierno de Canarias realizada por la Ley para que este, en el ejercicio de su potestad de Direccion de la politica de personal, al aprobar las relaciones de Puestos de Trabajo, determine que plazas quedaran reservadas a los funcionarios de carrera y cuales se desempeñaran por Personal Laboral, con el Unico limite de las actuaciones administrativas que impliquen ejercicio de autoridad directamente sobre los administrados, cuyo desempeño, por una imprescindible salvaguarda del principio de jerarquia administrativa, habra de atribuirse a Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera. De acuerdo con la legislacion basica del estado, la Ley ordena la seleccion de personal y la Provision de Puestos de Trabajo mediante los regimenes que garantizan el respeto absoluto a los principios de merito y capacidad en el seleccionado y publicidad, concurrencia y objetividad en la selecc...Try vLex for FREE for 3 days
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