BOE. Boletín Oficial del Estado, May 05, 1988 (Nbr. 0108)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículos 19 , 22 , 24 , 27 , 34 , 35 , 38
Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, por el que se dictan normas provisionales para la Gestion y Liquidacion del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, ha aprobado la nueva normativa del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y dispone que entrara en vigor el dia 1 de enero de 1988, siendo aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de esta fecha.
La proximidad entre la publicacion de la Ley y su entrada en vigor ha impedido disponer para ese momento de un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que, a pesar de que la disposicion final segunda de la misma preve la aplicacion transitoria del Reglamento del Impuesto de derechos reales y sobre transmisiones de bienes de 15 de enero de 1959, resulta necesario dictar unas normas provisionales para la regulacion de aquellos aspectos del impuesto que por su novedad requieren de una normativa especifica. En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de abril de 1988 Dispongo: Capitulo primero Competencia funcional Articulo 1. Competencia funcional. Segun lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la titularidad de la competencia para la gestion y liquidacion del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cor...
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