Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 11, 1989 (Nbr. 0112)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

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Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

I

Tal vez la simple invocacion de la fecha 31 de diciembre de 1945 , en que fue aprobada la hasta ahora vigente Ley de estadistica, sea por si sola suficiente para justificar su sustitucion por un texto legal nuevo. Y no por la razon de que la aceleracion imparable de la produccion normativa de nuestro tiempo requiera una continua renovacion de las leyes antiguas, sino porque, en ocasiones, como la de la estadistica, esos cuerpos legales anteriores han envejecido tanto que pocas de sus regulaciones se conservan utiles para atender los problemas actuales.

La Ley de estadistica estaba, en efecto, atacada de muchas urgencias nuevas que aun sin valorar la buena o mala tecnica legislativa de su version de 1945 , no pudo regular porque o no existian o solo larvadamente se manifestaban en la fecha de su aprobacion.

Son, por ejemplo, fenomenos nuevos, no atendidos por la legislacion estadistica, la creciente preocupacion de los ciudadanos por el manejo informatico de datos que les conciernen y la particular proteccion que la constitucion de 1978 dispensa a los derechos fundamentales, entre los cuales hay que citar aqui la intimidad. No es, de otro lado, ni siquiera comparable la situacion actual con la de 1945 en lo que concierne al valor y significacion de la Funcion Estadistica, por razon de la multiplicacion del numero de las que deben ejecutar los servicios publicos y por su trascendencia politica, social y economica para el funcionamiento del conjunto del estado.

La multiplicacion, en volumen y significado, de la Funcion Estadistica publica, arrastra consigo la consecuencia de requerir una inmediata adaptacion del aparato organizativo puesto a su servicio.

Las operaciones estadisticas revisten hoy una enorme complejidad cuando requieren la movilizacion de Recursos Humanos y materiales ingentes.

Llevarlas a termino con los dispositivos organicos que se instauraron en 1945 no es posible si no se quiere aceptar que la gestion sea ineficaz, los costes burocraticos aumenten sin fruto y las esclerosis de las estructuras les haga perder paulatinamente flexibilidad.

Los agentes y servicios estadisticos publicos que intervienen en la produccion estadistica tambien han aumentado, de manera que resultaria inutil esperar que los mecanismos de coordinacion interdepartamental ideados hace ya casi medio siglo puedan seguir rindiendo utilidades.

En fin, la coordinacion vertical en materia estadistica centrada en 1945 en la simple relacion de los servicios estatales con las Corporaciones Locales es un fenomeno revestido de caracteristicas completamente nuevas en España: Por un lado, por la reciente incorporacion a la Comunidad Europea, fenomeno que debe tenerse en cuenta aunque desde el punto de vista estadistico no sea fuente de complicaciones reseñables; Por otro, y sobre todo, por la aparicion de las Comunidades Autonomas que han asumido importantes competencias en materia de estadistica. Es preciso, por tanto, establecer conexiones entre los servicios autonomicos y estatales e Idear las tecnicas que compatibilicen y hagan posible el maximo aprovechamiento de las operaciones estadisticas concluidas por ambas instancias.

II

La Ley renueva profundamente en su titulo I, que regula las estadisticas y fija su Regimen Juridico, toda la materia concerniente a la recogida de datos, su tratamiento, conservacion y difusion de los resultados por los serv...

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