BOE. Boletín Oficial del Estado, March 10, 2003 (Nbr. 59)
III - Otras Disposiciones - Consejo General del Poder Judicial
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Id. vLex: VLEX-15517641
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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 317
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 230
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
INSTRUCCIÓN 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
INSTRUCCIÓN 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
La necesidad de garantizar el adecuado uso de los medios técnicos e informáticos que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia pone a disposición de quienes prestan servicios en ella, a fin de que tales medios resulten eficaces para facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales y, a la vez, permitan la obtención de información completa, homogénea, actualizada y fiable sobre la actividad y condiciones de funcionamiento de cada órgano judicial, para facilitar su control interno y externo, hace necesario establecer pautas de conducta tendentes a concienciar a los usuarios sobre la seguridad de los equipos informáticos y de las comunicaciones, tanto dentro como fuera de las instalaciones judiciales, a conseguir una realidad judicial informatizada y a posibilitar la obtención de datos directamente de los sistemas de información de gestión procesal.Asimismo, es preciso posibilitar la mejora en la red de comunicaciones, facilitando la interoperatividad de las distintas aplicaciones informáticas territoriales, de manera que se asegure el buen funcionamiento de las mismas y la distribución de los recursos colectivos. Para ello, resulta imprescindible la observancia por los usuarios de reglas de actuación que eviten la incorrecta e inadecuada utilización de los medios puestos a su disposición.En virtud de las anteriores consideraciones, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de día 26 de febrero de 2003, ha acordado aprobar la presente Instrucción:Primero. Definiciones.--A los efectos del presente Código de Conducta se considerará:Usuario: A todos los profesionales que prestan sus servicios en los órganos judiciales. A efectos de las presentes normas, los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, funcionarios, pers...
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