Appeal nº 2195/1997, Reporting Judge Antonio Romero Lorenzo
Case Law No.150/2003
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Id. vLex: VLEX-15518053
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TERCERIA DE DOMINIO. De la lectura de los documentos incorporados a los autos, de los testimonios de los testigos y de los informes periciales no es posible concluir que el juego del título y el modo en virtud del cual la tercerista accedió al dominio del piso embargado se produjo en el año 1983, como hace la Audiencia que no concreta los medios de prueba en virtud de los cuales se entiende acreditado que la transmisión de la propiedad se produjo en tal año y acude a una valoración conjunta de la prueba que la recurrente no considera procedente. Se afirma, por todo ello que la decisión adoptada se basa en un documento que carece de los mínimos requisitos para ser considerado como tal, incluida la ausencia de la firma del comprador. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 523 , 710 , 1692 , 1715
Código Civil. - Artículo 1227
Tercerías
Tercería de dominio
Documentos
Documentos privados
Valor probatorio
Tercerista de Dominio
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 150/2003, of February 25, 2003
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de tercería de dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Baza; cuyo recurso ha sido interpuesto por CAJA RURAL DE GRANADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco; siendo parte recurrida DOÑA Maite , r...
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