Boletín Oficial del Estado, March 13, 2003 (Nbr. 62)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15520589
Id. vLex: VLEX-15520589
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
PARTIALLY REPEALS
Ley 15/1967, de 8 de abril sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón.
CHANGES
LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte.
Ley 15/1967, de 8 de abril sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 149
LEY 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad.
LEY 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el 'Boletín Oficial de Aragón' y en el 'Boletín Oficial del Estado', todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO I Esta Ley de Derecho civil, que desarrolla y pone al día la regulación de las relaciones patrimoniales en la familia, incluida la institución de la viudedad, constituye un segundo paso, de gran importancia por su extensión y contenido, para la renovación del cuerpo legal del Derecho civil de Aragón. Se avanza así en este 'objetivo necesario de la política legislativa de la Comunidad' que señalaba el Preámbulo de la Ley de sucesiones por causa de muerte. Con aquella Ley, las Cortes de Aragón, en ejercicio de las competencias reconocidas por el artículo 149.1.8.a de la Constitución y el artículo 35.1.4.a del Estatuto de Autonomía, iniciaban la 'tarea de largo aliento' de desarrollar sistemáticamente el Derecho aragonés. La presente Ley sigue el camino trazado por aquélla. En adelante, los títulos IV, V y VI del Libro Primero de la Compilación del Derecho civil de Aragón quedarán derogados y sustituidos por las normas que ahora se aprueban. No se produce con ello una ruptura sustancial con el pasado, que sería impensable tratándose de las normas que configuran el consorcio conyugal, la libertad para pactar sobre el régimen económico del matrimonio o el derecho de viudedad. La mayor parte de las normas compiladas, basadas en la experiencia histórica de siglos, quedan incorporadas a la presente Ley, que proporciona a las mismas un marco general que sirve de contexto sistemático y hace más fácil su interpretación, evitando las dudas sobre la pertinencia de acudir al Código civil para darles respuesta. El Código civil, como Derecho general del Estado, sigue siendo supletorio del Derecho civil de Aragón, pero la Ley tiene buen cuidado de incluir normas propias en todos los casos en que el hipotético recurso al Código era más claramente perturbador, así como de construir un sistema cuyos principios sean siempre preferentes a los enunciados del Código, de acuerdo con el artículo 1 de la Compilación. La Ley no es una reforma de la Compilación, sino una nueva formulación legal de las normas que han de regir las relaciones patrimoniales familiares. Su contenido, como se ha dicho, coincide en gran medida con el de las normas derogadas, en ocasiones aprovechando su mismo texto, pero ha sido pensado de nuevo en su totalidad, contrastándolo con los principios constitucionales, las aspiraciones reconocibles de los aragoneses y aragonesas, las enseñanzas de su aplicación por los jueces, la experiencia de los profesionales del Derecho y las sugerencias de la doctrina especializada. En consecuencia, las adiciones, modificaciones y aun supresiones son numerosas. Las principales de ellas se señalan a continuación. II La Ley se abre con un título primero dedicado a disposiciones generales, que arranca de la comunidad de vida que el matrimonio constituye, enlazando así con las determinaciones legales sobre el matrimonio contenidas en el Código civil, dentro del ámbito de la competencia exclusiva que al Estado reserva el artículo 149.1.8º de la Constitución en materia de 'relaciones jurídico civiles relativas a las formas de matrimonio'. Una parte de estas disposiciones se encontraban, sustancialmente, en la Compilación, en las normas sobre el régimen legal, y, por tanto, con vocación de aplicarse en todos los casos, o en diversos lugares de la misma, mientras que algunas otras proceden del Derecho supletorio. Al situarlas ahora en el frontispicio de la Ley, se subraya el valor informador de principios tales como la libertad de regulación y la atribución del gobierno de la familia a ambos cónyuges, que toman juntos las decisiones sobre la economía del hogar y se proporcionan uno a otro la información adecuada. Además, se precisan los criterios con que debe atenderse a la satisfacción de las necesidades familiares, incluyendo el deber que los hijos tienen de contribuir equitativamente a ellas en el hogar en que conviven, se establece la responsabilidad frente a terceros por las obligaciones contraídas para la satisfacción de las mismas y se enfatiza el respeto a los derechos de terceros. Reunir en un mismo título todas estas normas contribuye a dibujar los rasgos que el legislador considera fundamentales en toda comunidad de vida matrimonial y permite señalar expresamente el carácter imperativo de algunos preceptos básicos. Respecto de la vivienda familiar, la norma atiende a aspectos hasta ahora no regulados, como la extinción del derecho de viudedad, proporcionando una regulación completa tan sencilla como permite la complejidad del importante supuesto que regula, sin olvidar la situación de los terceros a...
If you are already a vLex customer, Access Here