Appeal nº 1913/2001, Reporting Judge Eduardo Móner Muñoz
Case Law No.231/2003
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Id. vLex: VLEX-15526164
"PRUEBA - 1.- Se consideran documentos a los efectos casacionales determinados en el art. 849-2° de la LECrim., aquellas representaciones gráficas del pensamiento generalmente por escrito, creada con fines de preconstitución probatoria y destinados a surtir efectos en el tráfico jurídico, originados o producidos fuera de la causa e incorporados a la misma. De este concreto y reducido concepto quedan excluidas todas aquellas pruebas de naturaleza personal aunque aparezcan documentadas en los autos, como ocurre con las declaraciones de testigos e imputados; tampoco el acta del juicio oral es documento a efectos casacionales, como tampoco tienen tal carácter los informes de autoridades o el atestado policial 2.- De manera excepcional, se ha admitido la naturaleza de documentos a efectos casacionales en relación a los informes periciales, cuando exista uno sólo en las actuaciones, o existiendo varios, sean todos plenamente coincidentes. En tal caso, cuando la Sala sentenciadora se haya apartado de ellos de forma relevante y no razonada, omitiendo extremos jurídicamente importantes, o llegando a conclusiones divergentes de las unánimemente alcanzadas por los peritos sin explicación razonable, pueden revisarse a través del presente motivo aquellos razonamientos tachados de arbitrarios. En primera instancia se condena al acusado. No se hace lugar a la Casación."

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 21 , 61 , 66
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 741 , 849 , 851
Literosuficientes
Recurso de casación
Prueba
Aplicación de las penas
Delito
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Proceso penal
Pruebas
Prueba
Ministerio Fiscal
Penas
Prueba documental
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 231/2003, of February 07, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil tres. En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Íñigo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 2ª-, que lo condenó por un delito de robo con violencia, una falta de lesiones y otra contra el orden público, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sra. Rodriguez Pérez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Instrucción nº 1 de Torrox incoó el Procedimiento Abreviado 92/97 contra Íñigo y, una ...
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