Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 209/2003, of February 12, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 3059/2001, Reporting Judge Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Case Law No.209/2003
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15526171
Id. vLex: VLEX-15526171

Summary:

HOMICIDIO. LESIONES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ATENUANTE. TRANSTORNO MENTAL. ESTADO PASIONAL. Se reclama contra la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio y como autora de una falta de lesiones. El dato que aleja cualquier duda acerca de la intención de la acusada se encuentra en la herida que provocó directamente la muerte. De esta descripción se desprende con claridad el lugar afectado, directamente vital según general conocimiento, al encontrarse en él el corazón, y la intensidad o violencia del golpe agresivo, que penetra en la cavidad hasta interesar el ventrículo izquierdo. Datos que permiten afirmar la existencia de ánimo de matar.Habiendo apreciado el Tribunal de instancia la concurrencia de la atenuante de estado pasional como muy cualificada en nada variaría el fallo de la sentencia la estimación del trastorno mental transitorio como eximente incompleta en sustitución de aquella.No se hace lugar a los recursos de casación.

Citations:

Headnotes:

Del homicidio
Principio acusatorio
Prueba
Diferenciación del delito de lesiones
Arrebato u obcecación
Costas procesales
Delito
En el homicidio
Recurrido
Prueba como el hecho mismo
Indemnización de perjuicios
Responsabilidad civil
Arrebato u obcecación
Daño moral
Trafico de drogas
Recurso de casación
Asesinato
Alteración de la percepción
Delitos contra la seguridad pública
Administración de justicia
     Poder judicial y potestad sancionadora
Responsabilidad civil
Costas procesales
Alevosía
Homicidio
Lesiones
Sentencias
Lesiones

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 209/2003, of February 12, 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de Casación por infracción de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por María Antonieta , Rodolfo , Patricia y Andrés (Acusaciones Particulares) y la Acusada Lucía , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimosexta), con fecha diez de Julio de dos mil uno, en causa seguida contra Lucía por Delito de homicidio y lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Vista bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente María Antonieta (Acusación Particular) representada por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara Barahona, Rodolfo , Patricia y Andrés (Acusación Particular) representados por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y la Acusada Lucía representada por la Procuradora Doña Isabel Calvo Villoria.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número veintiséis de los de Madrid, instruyó Sumario con el número 3/2000 contra Lucía , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección decimosexta, rollo 38/2000) que, con fecha diez de Julio de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El día 23 de febrero de 1973 la acusada doña Lucía , entonces con quince años y embarazada, contrajo matrimonio con don Gabino . Fruto del mismo tuvieron cuatro hijos: Agustín (en la actualidad con 28 años) María Luisa (con 26 años), Fernando (de 23 años) y Serafin (de 22 años), padeciendo este último una tetraparesia por parálisis cerebral de forma cuadrapléjica así como un retraso mental ligero por encefalopatía, valorando su grado de discapacidad global en un 92 %, habiendo sido reconocida su condición de minusválido por la Comunidad de Madrid con un grado del 95 %.- Durante todo el matrimonio, la pareja tuvo importantes conflictos que dieron lugar a serias e importantes separaciones de hecho entre los cónyuges, llegando a tener don Gabino relaciones familiares estables con otras personas, llegando a tener una hija extramatrimonial, María Purificación , reconocida legalmente por don Agustín . No obstante, durante temporadas irregulares don Gabino volvía al domicilio de doña Lucía y de sus hijos, con los que convivía de forma intermitente. Durante estos periodos de convivencia familiar las discusiones y conflictos entre la pareja persistían, siendo frecuentes entre la pareja, los gritos, insultos, peleas y forcejeos mutuos, rupturas y reconciliaciones, situaciones presenciadas por los hijos que llegaron a estar acostumbrados a esa situación de permanente conflicto conyugal considerando que era inevitable esa situación de conflictiva interdependencia entre ambos, Don Gabino y doña Lucía .- La inestabilidad familiar también se reflejaba en una inestabilidad económica, ocupándose fundamentalmente doña Lucía de las cargas familiares, constando que ésta desarrolló diversos trabajos en distintas empresas y figurando sie...

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