Appeal nº 62/2001, Reporting Judge Fernando Martín González
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MAGISTRADOS. ACTIVIDAD DOCENTE. La actividad docente, en principio no está afectada por una incompatibilidad de carácter absoluto sino meramente relativa. La declaración de incompatibilidad solo resultará jurídicamente justificada cuando consten concretas razones o circunstancias que demuestren que la simultaneidad del ejercicio docente puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o comprometer la imparcialidad o independencia del Juez o magistrado afectado. El riguroso régimen de incompatibilidades previsto por los Magistrados del Tribunal Supremo por el artículo 350.3 no puede contemplarse aisladamente, sino que debe considerarse bajo el régimen jurídico que deriva del art. 299 LOPJ y no puede sostenerse que los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, que no figuran comprendidos en el estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo, sean sometidos a la misma incompatibilidad. Se estima el recurso de casación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 123
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 70 , 72 , 161 , 299 , 350 , 389 , 397
LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 350
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 160
Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado
Educación
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Universidades
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of February 25, 2003
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 62/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Gonzalo , representado por la Procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 5 de Diciembre de 2000, sobre compatibilidad del cargo judicial con el ejercicio de la docencia, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de D. Gonzalo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido...
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