Appeal nº 2356/1997, Reporting Judge José de Asís Garrote
Case Law No.232/2003
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Id. vLex: VLEX-15526416
ACCION RESCISORIA. CADUCIDAD. Dies a quo no es la fecha del negocio jurídico en que se cometió el fraude sino el de la inscripción en un Registro. El tercero tiene conocimiento del acto defraudatorio desde la fecha de la inscripción y no del asiento de presentación, al que no se concede presunción de ese conocimiento. Sin embargo, no ha lugar a la acción rescisoria por no haber perseguido los bienes de los deudores para hacer efectivo el pago, como han sido las participación sociales de los demandados en la sociedad limitada por ellos constituida, que aunque embargada, no se solicitó la transmisión forzosa de las mismas en subasta. Se estima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 2 , 32 , 230
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 174
Código Civil. - Artículos 3 , 1111 , 1291 , 1299 , 1911 , 1969
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 41
Cuestiones generales
Caducidad
Contratos
Rescisión del contrato
Prescripción
Prescripción de acciones
Contratos
Rescisión
Acción de rescisión
Duración de la acción
Caducidad
De acciones
De rescisión
Caducidad de la acción
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 232/2003, of March 08, 2003
D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil tres. VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Icod de los Vinos, sobre declaración de derechos, cuyo recurso fue interpuesto por BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Blanco Fernández, en el que son recurridos DON Jose Pedro y DOÑA Diana , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Albi Murcia.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Icod de los Vinos, fueron vistos los autos de menor cuantía nº 286/94...
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