Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 227/2003, of February 19, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 3804/2001, Reporting Judge José Antonio Marañón Chávarri
Case Law No.227/2003
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Id. vLex: VLEX-15526431

Summary:

"ABUSO SEXUAL. CONTRADICCIÓN ENTRE LOS HECHOS INEXISTENTE. REQUISITOS DE LA FIGURA DE ABUSOS SEXUALES CON PREVALIMIENTO HOMOGENEIDAD DESCENDENTE ENTRE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PREVALIMIENTO Y EL DE AGRESIÓN SEXUAL CON INTIMIDACIÓN. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CUANDO SEA PRUEBA ÚNICA. La víctima le fue requerida la preceptiva documentación por una patrulla de la policía local integrada por los dos acusados y por agente. Fue llevada al cuartel de policia local. Fue introducida en el despacho afecto al cabo donde el acusado a la sazón del servicio, ante la exhibición de la documentación que portase la requerida, comenzó a confeccionar un parte de rechazo, actuación que no tuvo ulterior reflejo documental en los libros de su razón, para poco después comunicar que no existía ninguna objeción a que se marchase libremente, para lo cual puso a su disposición un medio de transporte para que la retornase a su primigenia ubicación. Cuando es llevada para mantener relaciones sexuales, propuesta que aún no aceptada explícitamente por la chica y ante la presencia de un agente provisto de su indumentaria oficial motivó que sin solución de continuidad y atenazada en su capacidad de autodeterminarse en la referida esfera interpersonal accediera a desvestirse y auxiliar al policía a hacer lo propio, produciendosé en consecuencia el acto sexual. Es condenado el acusado del delito de abuso sexual en primera instancia. Interponen casación y el Tribunal Supremo entiende que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo, y que son: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado- víctima, anteriores a los hechos de autos, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba; 2) Verosimilitud de las imputaciones vertidas; 3) corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones; y 4) Persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones. Por lo que se desestima la casación del condenado."

Citations:

Headnotes:

Recurso de casación
Grados de ejecución
Abusos sexuales
Principio acusatorio
Violación
Conceptuación general
Administración de justicia
     Poder judicial y potestad sancionadora
Responsabilidad civil
Estupro
Indemnización de perjuicios
Tráfico de influencias
Ministerio Fiscal
Malversación
Abuso sexual
Delitos contra la libertad sexual
Presunción de inocencia

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 227/2003, of February 19, 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jose Pablo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sede Melilla), Sección Séptima, que condenó al acusado por un delito abuso sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Javier representado por la Procuradora Sra. Díaz Solano, y el recurrente representado por la Procuradora Sra. Cárdenas Porras..

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla, instruyó Sumario con el número 3 de 99, contra Jose Pablo y otros, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sede Melilla), cuya Sección 7ª, con fecha veinticinco de octubre de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: "Primero.- Sobre las 20,55 horas del día 20 de noviembre del año 1998 cuando la súbdita alauita María Rosario deambulaba por las inmediaciones de la calle Capitán Daniel le fue requerida la preceptiva documentación por una patrulla de la policía local integrada por los dos acusados y por el agente Sr. Fidel que efectuaba su servicio reglamentario por la zona del barrio del Real. Que como quiera que debido al deficiente conocimiento del castellano de la chi...

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