Appeal nº 92/2002, Reporting Judge Joaquín Giménez García
Case Law No.260/2003
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Id. vLex: VLEX-15526435
"LESIONES GRAVES. HOMICIDIO. DIFERENCIACIÓN. La determinación de la concurrencia de una intención de matar o sólo de lesiones, en aquellos casos en los que por el resultado del golpe y circunstancias concurrentes de calificación jurídica podría oscilar entre un homicidio o asesinato en tentativa y unas lesiones consumadas de distingue en el caso concreto según la dirección, número y violencia de los golpes; condiciones de espacio y tiempo; circunstancias conexas con la acción; manifestaciones del agresor, palabras y gestos antecedentes, acompañantes con la acción y siguientes a aquella; relaciones existentes entre la víctima y el autor; arma utilizada, conducta posterior. Se aprecia la comisión de un delito lesiones por imprudencia grave, lo que supone la falta de diligencia y precaución normalmente exigibles a cualquier persona, exclusión por tanto del animus necandi. Se condena en primera instancia al acusado. Se estima en parte el recurso de casación. "

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 16 , 62 , 66 , 109 , 116 , 120 , 123 , 124 , 139 , 149 , 152 , 172
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Homicidio
Costas procesales
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Homicidio
Difamación
Responsabilidad civil
Lesiones
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 260/2003, of February 20, 2003
D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRID. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres. En los recursos de casación por Infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por el Ministerio Fiscal y las representaciones de Ildefonso y Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 11 de Octubre de 2001, por delito de lesiones graves por imprudencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sra. Pereda Gil (en representación de Ildefonso ) y Sra. Ferrer Pastor (en representación de Jesús ), siendo parte recurrida Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero). I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, instruyó Sumario nº 1/99, por delito de lesiones graves por imprudencia, contra Jesús y Ildefonso , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que con fecha 11 de Octubre de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. Se declara probado que en los días anteriores al mes de diciembre de 1.998 se reúnen Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales y Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegando al acuerd...
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