Appeal nº 1302/1998, Reporting Judge José Mateo Díaz
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15526485
IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS. FLETADOR Y CONSIGNATARIO. SUJETOS PASIVOS. PRESCRIPCIÓN. Se reclama contra la sentencia que estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo y lo anula declarando prescrito el derecho de la Hacienda Pública a la práctica de la liquidación litigiosa. Se deduce la exigibilidad del Impuesto a la recurrente, al tratarse de transportes marítimos realizados por empresas extranjeras, en los que la recurrente interviene como consignatario del buque. Una cosa es la importación de mercancías y la imposición que le afecta, y otra muy distinta la actividad de transporte marítimo en sí, que esa importación pueda requerir, y que, a su vez, tiene su propio régimen fiscal, en concreto, su sujeción al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. La pretensión del Abogado del Estado, de que se declare el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda ya liquidada y no prescrita, ha de ser acogida.Se hace lugar al recurso de casación.

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Real Decreto 2609/1981, de 19 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto general sobre el Trafico de las Empresas. de 19 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto general sobre el Trafico de las Empresas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 114
Impuestos
Infracciones tributarias
Elementos del tributo
Recurrente
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of February 15, 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 1302/98, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 1997, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 1912/1993, siendo parte recurrida Oleaginosas Españolas, S.A., representada por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata, bajo la dirección de Letrado, relativo a impuesto general sobre el tráfico de las empresas (IGTE).ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 18 de julio de 1988, la Oficina Nacional de Inspección procedió a formalizar a Oleaginosas Españolas, S. A. Acta de disconformidad nº 0014025-4, por el concepto de IGTE, pe...
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