Appeal nº 8747/1997, Reporting Judge Manuel Campos Sánchez-Bordona
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15526519
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. PLAZO. Se presenta demanda peticionando se declarase que el contrato de arrendamiento de local de negocio entre sus antecesores celebrado, está limitado hasta el 1 de enero de 2.015, al entender aplicable la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y no haberse producida una novación extintiva de los contratos de arrendamiento precedentes y sí modificativa. .- Contrato de 1.991 que se limita, en cuanto a su duración, a mantener el mismo régimen de prórroga establecido en las anteriores relaciones arrendaticias, como dice la sentencia recurrida, por imperativo de la ley a la que estaban sometidos, si bien adecuando la terminología empleada al entonces vigente Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril. Modificaciones respecto a la cuantía de la renta y autorización para la realización de obras que no suponen una novación extintiva del contrato de 1.973 y sí su continuación. Resultando, por ello, aplicable la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, en los términos que acertadamente analiza la sentencia de instancia. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 135
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. - Artículo 99
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores. - Artículos 66 , 73 , 99 , 100
Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. de 6 de noviembre, por el que se desarrolla de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. - Artículo 57
Mercado de valores
Supervisión,inspección y sanciones
Potestad sancionadora
Reglamentos
Disposiciones generales
Principios generales
Derechos del presunto responsable
Arrendamientos
Arrendamiento
Infracciones
Arrendador
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of February 27, 2003
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil tres. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 8747/1997 interpuesto por D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 1997 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 552/1994, sobre infracciones de la Ley de Mercado de Valores; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- D. Pedro Enrique interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 552/1994 contra dos Resoluciones de 15 de abril de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda que desestimaron sendos recursos deducidos contra las dictadas: a) Por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 3 de diciembre de 1993 que, en el expediente sancionador incoado contra "Bolsa 8, A.V.B., S.A.", le impuso una multa de un millón de pesetas como responsable de la infracción grave comprendida en el artículo 100, letra g), de la de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores; b) por el propio Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 5 de diciembre de 1993 que, como resultado de ese mismo expediente sancionador, le impuso, en cuanto miembro del Consejo de Administración de aquella agencia de valores, una sanción consistente en la separación del cargo con inhabilita...
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