Appeal nº 5617/1998, Reporting Judge Juan Manuel Sanz Bayón
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15526557
LICENCIA. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. El interesado y recurrente obtuvo licencia de su establecimiento el 23 de abril de 1992, con la condición de no instalación de música amplificada, habiéndose producido la modificación de la ordenanza citada el 14 de noviembre de 1994, fecha muy anterior a la solicitud de nueva licencia efectuada de 16 de mayo de 1995, en cuya solicitud le fue aplicada una Ordenanza que estaba en vigor y plena eficacia con anterioridad, por lo que no puede hablarse en modo alguno de infracción del principio de irretroactividad, al no haberse aplicado una norma a hechos anteriores a la misma. Se desestima el recurso de casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 103
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Administración Local
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of March 06, 2003
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casac...
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