Appeal nº 2082/2002, Reporting Judge Arturo Fernández López
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15526589
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LABORALIZACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS SUSTANCIALES. CONTINUIDAD DE CARÁCTER EXTRANJERO. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso de suplicación contra sentencia estimatoria de demanda sobre laboralización de contrato celebrado en el extranjero. Del proceso de laboralización se deduce claramente, que este consistió en transformar en contratos laborales los primitivos contratos administrativos, pues no variaron los elementos sustanciales del primitivo contrato, al seguirse prestando los mismos trabajos o servicios y percibiendo las mismas retribuciones. Por otra parte, no ha existido una sustitución del contrato administrativo por uno nuevo laboral, y el único acto formal de la laborización que fue la convocatoria, participación y celebración del concurso de méritos, esta se realizó en el extranjero y no en España. Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Contrato de trabajo
Resolución administrativa
Personal laboral de la Administración
Recurrido
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Concepto
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social nº /, of February 17, 2003
D. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Ángel Jesús , representado por el Letrado D. Carlos Rodríguez Rodríguez contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores, contra la sentencia ...
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