Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Pays-Bas
Defendant:Comisión
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Id. vLex: VLEX-15526885
Decisión impugnada
Pays-Bas / Comisión
En el asunto C-156/00, Reino de los Países Bajos, representado inicialmente por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente, y posteriormente por este último y la Sra. J. van Bakel, en calidad de agente, parte demandante, contra Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. C. van der Hauwaert y R. Tricot, en calidad de agentes, que designan domicilio en Luxemburgo, parte demandada, que tiene por objeto la anulación de la Decisión C (2000) 485 final de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se declara en un caso especial la inadmisibilidad de una solicitud de condonación de los derechos de importación por una cantidad determinada y que no está justificada la condonación de los derechos de importación por otra cantidad, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. D.A.O. Edward, P. Jann, S. von Bahr (Ponente) y A. Rosas, Jueces;Abogado General: Sr. P. Léger;Secretario: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;habiendo considerado el informe para la vista;oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 16 de mayo de 2002, en la que el Reino de los Países Bajos estuvo representado por el Sr. N.A.J. Bel, en calidad de agente, y la Comisión por el Sr. H.M.H. Speyart, en calidad de agente;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 2002;dicta la siguienteSentencia 1. Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2000, el Reino de los Países Bajos solicitó, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de la Decisión C (2000) 485 final de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se declara en un caso especial la inadmisibilidad de una solicitud de condonación de los derechos de importación por una cantidad determinada y que no está justificada la condonación de los derechos de importación por otra cantidad (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Marco jurídico 2. El Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1; en lo sucesivo, «Código aduanero»), codificó la normativa aplicable en el ámbito del Derecho aduanero comunitario. Las disposiciones de aplicación del Código aduanero se encuentran en el Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n. 2913/92 (DO L 253, p. 1; en lo sucesivo,...
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