BOE. Boletín Oficial del Estado, March 21, 2003 (Nbr. 69)
I - Disposiciones Generales - Consejo General del Poder Judicial
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Id. vLex: VLEX-15527012
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ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 1995, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se ordena la Publicacion de los Reglamentos de la Carrera judicial, de la Escuela judicial, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, asi como de la Relacion de Ficheros de ...

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 207 , 210 , 211 , 212 , 216 , 298 , 301 , 308 , 348 , 349 , 370
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 29
LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 308
ACUERDO Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
ACUERDO Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSILa disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores, ha dado nueva redacción al artículo 308 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La modificación operada en dicho precepto tiene por objeto permitir que la Escuela Judicial pueda incluir en la lista de aspirantes que superen el curso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial un número de aprobados superior al de vacantes efectivamente existentes en el momento de la formalización de dicha relación cuando, excepcionalmente, el número de éstas resulte finalmente inferior a la previsión efectuada en su día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al fijarse el número de plazas incluidas en la convocatoria de ingreso en la Carrera Judicial. A tal efecto, el artículo 308.2 de la misma Ley Orgánica, en su nueva ...
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