LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 24, 2003 (Nbr. 71)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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Core Citations:

REPEALS
LEY 3/1993, de 22 de Septiembre, de Regimen local de la Rioja.

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LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. La Administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Entidades locales riojanas.

Artículo 3. Potestades y prerrogativas.

Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones públicas sobre el territorio.

Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales.

Artículo 6. Registro de entidades locales de La Rioja.

Artículo 7. Competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja por su carácter uniprovincial.

Título II. El municipio.

Capítulo I. El territorio.

Artículo 8. El término municipal y sus alteraciones.

Artículo 9. Supuestos de alteración de términos municipales.

Artículo 10. Supuestos de incorporación o fusión de municipios.

Artículo 11. Creación de nuevos municipios.

Artículo 12. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación.

Artículo 13. Segregación parcial.

Artículo 14. Iniciativa para la alteración de términos municipales.

Artículo 15. Procedimiento de alteración de términos municipales.

Artículo 16. Efectos de las alteraciones de términos en el gobierno municipal.

Artículo 17. Fomento de la reestructuración municipal.

Artículo 18. Programas de reorganización del territorio.

Artículo 19. Rectificación de límites territoriales.

Artículo 20. Deslinde y amojonamiento.

Capítulo II. La población.

Artículo 21. Población municipal.

Artículo 22. El Padrón de habitantes.

Capítulo III. Denominación, capitalidad y símbolos de los municipios.

Artículo 23. Denominación.

Artículo 24. Cambio de capitalidad.

Artículo 25. Procedimiento de cambio de denominación o capitalidad.

Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.

Capítulo IV. Organización.

Artículo 27. Gobierno del municipio.

Artículo 28. Órganos municipales.

Artículo 29. Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 30. Comisiones de estudio, informe y consulta.

Artículo 31. Proporcionalidad política de las Comisiones.

Artículo 32. Juntas de Distrito o Barrio.

Artículo 33. Juntas de Vecinos.

Capítulo V. Competencias.

Artículo 34. Competencias de los municipios.

Artículo 35. Especialidades competenciales de ciertos municipios.

Artículo 36. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento.

Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.

Capítulo VI. Regímenes especiales.

Sección 1.a Municipios en régimen de Concejo Abierto.

Artículo 38. Concejo abierto.

Artículo 39. Gobierno y administración.

Artículo 40. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.

Artículo 41. Tenientes de Alcalde.

Artículo 42. Comisión de Gobierno.

Artículo 43. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.Artículo 44. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal.

Artículo 45. Adopción de acuerdos.

Artículo 46. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.

Artículo 47. Actas de las sesiones.

Sección 2.a Municipios monumentales.

Artículo 48. Régimen especial.

Sección 3.a Municipios con núcleos de población diferenciados.

Artículo 49. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.

Sección 4.a Logroño, capital de la Comunidad Autónoma.

Artículo 50. Régimen especial del municipio de Logroño.

Título III. De las demás entidades locales.

Capítulo I. Mancomunidades de municipios.

Sección 1.a Disposiciones generales.

Artículo 51. Derecho de libre asociación entre municipios.

Artículo 52. Potestades.

Sección 2.a Estatutos y constitución.

Artículo 53. Estatutos.

Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los estatutos.

Artículo 55. Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno.

Artículo 56. Modificación de los estatutos.

Sección 3.a Medidas de fomento.

Artículo 57. Fomento de las mancomunidades.

Artículo 58. Operaciones de crédito.

Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.

Capítulo II. Mancomunidades de interés comunitario.

Artículo 60. Mancomunidades de interés comunitario.

Artículo 61. Funciones.

Artículo 62. Procedimiento de declaración.

Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.

Capítulo III. La demarcación territorial de La Rioja.

Artículo 64. Configura...

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