LEY 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 24, 2003 (Nbr. 71)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla y Leon
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Igualdad de oportunidades.- Ley 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

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LEY 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

LEY 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

La Constitución Española proclama, en su artículo 14, la igualdad de todos ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, estableciendo en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En idéntico sentido, se pronuncian los ordenamientos jurídicos internacional y comunitario.

El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera este mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de Castilla y León. Por otro lado, el artículo 32.1.19.a establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de la mujer.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 28 que los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, la promoción de la mujer. La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece en su artículo 20.1 que los municipios de Castilla y León ejercerán competencias en materia de promoción de la igualdad de la mujer en los términos que se establezcan en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La presente Ley regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el marco de actuación adecuado en orden a promover la igualdad de la mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y se erige como una norma que contempla de forma integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.

En el ámbito de la promoción de la igualdad tienen especial relevancia los aspectos educativos, económicos y de conciliación de la vida familiar y laboral. Los primeros, por el hecho de que cualquier cambio social que pretenda realizarse con garantías debe impulsarse desde edades muy tempranas, los segundos por la trascendencia que tiene para la emancipación de la mujer disponer de independencia económica y, el tercero, por ser una condición indispensable para la plena incorporación de la mujer a la vida económica y social.

Otro aspecto a destacar es el relativo a la superación de una imagen estereotipada de la mujer en la sociedad.

El avance de las nuevas tecnologías, la televisión por satélite y por cable, así como el acceso global a la información han dado lugar a nuevas oportunidades para la evolución de la imagen de la mujer. En este sentido, el papel de los medios de comunicación por su relación directa con la sociedad y la posibilidad de crear opinión es decisivo para lograr un trato igualitario de mujeres y hombres.

Se puede concluir en consecuencia, que si se desarrollan acciones positivas en los cuatro ámbitos educativo, económ...

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