Appeal nº 3864/1997, Reporting Judge Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Case Law No.227/2003
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Id. vLex: VLEX-15530485
"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LEASING SU DIFERENCIA DEL CONTRTO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZO. No hay base legal ni lógica que establezca un parámetro para indicar la proporción que deba tener la opción de compra respecto al valor monetario del bien objeto del tantas veces mencionado contrato de arrendamiento financiero también conocido como leasing; en consecuencia no es suficiente para desvirtuar la calificación del contrato hecha por la Sala de instancia el montante del valor residual no concurriendo otras circunstancias que permitan declarar la existencia de una voluntad simuladora entre las partes tendente a encubrir la existencia de un contrato de venta a plazos de bienes muebles. Se desestima el recurso de casación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1707 , 1715
Código Civil. - Artículos 1280 , 1281 , 1289
Tercería de dominio
Recurso de casación
Interpretación del contrato
Título o justificación dominical
Recurso de casación
Contratos
Forma
Documento público
Escritura pública
Cuestiones generales
Actos que deben constar
Contratos de leasing
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Compraventa civil
Contratos
Interpretación del contrato
Norma general
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 227/2003, of March 12, 2003
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 14 de junio de 1997 por la Sección Décimo C...
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