Appeal nº 369/2002, Reporting Judge Joaquín Giménez García
Case Law No.168/2003
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Id. vLex: VLEX-15530531
-Delito de terrorismo
-Declaración del coimputado cuando es la única prueba-Exigencia de corroboraciones. Valor de la corroboración. Doctrina del Tribunal Constitucional. Matices y última posición. Valor del testimonio de quien continúa integrado en la declaración de terrorista. Plus de credibilidad. Doctrina del TEDH S. de 6 de Abril de 2000-Incumplimiento por el Tribunal de la Audiencia Nacional del deber de consignar las corroboraciones-Cumplimiento por esta Sala casacional de tal deber omitido dado el cauce casacional empleado-Testimonios de referencia. Negativa a declarar. Prueba preconstituida-En el presente caso, la declaración del coimputado quedó confirmada por diversas corroboraciones sin que se apreciaran motivos espurios que hicieran dudar de su credibilidad
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 51
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Testigos
Grados de ejecución
Prueba
Prueba testifical
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Proceso penal
Consumación
Multa
Declaraciones
Empleo de la fuerza
Apreciación y valoración
Presunción de inocencia
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 168/2003, of February 26, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres. En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Enrique , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por delito de terrorismo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas; siendo parte recurrida la Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez. I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado Central de Instrucción nº 4, instruyó Sumario nº 59/87, contra Enrique , por delito de terrorismo, y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 18 de Diciembre de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El 3 de noviembre de 1980 Enrique formaba parte de un comando de liberados de la organización terrorista ETA, que actuaba en las zonas de Beasain y Zarauz (Guipúzcoa).- Sobre las 11,30 de la mañana cinco miembros de ese comando se dirigieron al bar Haicea de la localidad de Zarauz. Dos de ellos, entre los que se encontraba el acusado, quedaron en las afueras del bar apoyando la acción y esperando la salida de los anteriores y tres miembros del comando se introdujeron en el interior del bar y comenzaron a disparar las ametralladoras que llevaban contra los guardias civiles que allí se encontraban, algunos de los cuales cayeron al suelo, momento en que uno de los miembros del comando se acercó para rematarles disparando con la ametralladora.- En el lugar de los hechos se ...
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