Appeal nº 8307/1998, Reporting Judge Francisco González Navarro
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15530564
ACLARACIÓN. PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN. COSTAS.Más que una aclaración lo que se plantea es un problema de interpretación de la transitoria novena en relación con la disposición final 3. Lo que esta transitoria dice también es que aquellos que se hayan iniciado o promovido antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1998, se rigen por la legislación anterior. Hay que conocer, por tanto, en qué fecha entró en vigor la Ley 29/1998 y en qué momento se inició o promovió el recurso de casación que nos ocupa. Tanto si se toma como fecha de iniciación del recurso de casación aquella en que la Sala de instancia declaró preparado el recurso como si -con una interpretación más favorable al recurrente- se tomara como fecha de iniciación la que se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo de España dicho recurso, es claro que, la Ley 29/1998 no había entrado en vigor. No se hace lugar a la rectificación que, por vía de aclaración se pide, del segundo pronunciamiento del fallo (relativo a las costas).

LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of February 15, 2003
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil tres.
El representante procesal de don José M. C. A. solicitaba aclaración de nuestra...
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