LEY 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 26, 2003 (Nbr. 73)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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PARTIALLY REPEALS
LEY 3/1995, de 8 de Marzo, de Regimen juridico del Gobierno y la administracion publica de la Comunidad autonoma de la Rioja.

REPEALED by
LEY 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DEVELOPED by
Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 84/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autonoma de La Rioja
Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autonoma de La Rioja
Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Decreto 82/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Decreto 85/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la

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LEY 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

LEY 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras su modificación por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio. Por su parte el apartado primero del artículo 26 establece que le corresponde la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Finalmente el apartado segundo del artículo 54 faculta a la Comunidad Autónoma para constituir empresas públicas y mixtas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el propio Estatuto.

En el ámbito de la Administración del Estado la organización administrativa se ha articulado durante décadas en torno a los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, así como en la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958. La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado recogía, bajo el principio de personalidad jurídica única, el esquema organizativo de la Administración Central del Estado. Por su parte, la Ley de Entidades Estatales Autónomas respondía al fenómeno de la descentralización funcional en el seno de la organización administrativa, dando cobertura a una serie de entes con personalidad jurídica propia que la doctrina agrupó bajo la denominación genérica de Administración Instrumental.

El esquema tradicional recogido en las leyes administrativas de la década de los años cincuenta fue actualizado, en ausencia de normas específicamente organizativas, por la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y sus sucesivas modificaciones.

La aparición del Estado Autonómico, tras el proceso constituyente de 1978, exigió a las administraciones surgidas de dicho proceso la regulación de su organización administrativa. Las Comunidades Autónomas, dentro de la capacidad de autogobierno otorgado por la Constitución, han ordenado sus órganos y servicios, siguiendo el modelo de la Administración del Estado, consiguiendo con ello un alto grado de homogeneidad en esta materia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en desarrollo de la previsión estatutaria anteriormente citada, la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulaba de forma conjunta las cuestiones relativas al Gobierno y a la Administración Pública, conviviendo, en este último caso, los aspectos relativos a su organización interna con los propios de su régimen jurídico en el ejercicio de la actividad administrativa y sus relaciones con terceros.

Por lo que ahora nos interesa, y en lo que afecta exclusivamente al contenido organizativo de la norma, se regulaban en la Ley los aspectos relativos a la organización de la Administración Pública, en su acepción más restringida, y asi mismo se recogía de manera muy limitada el fenómeno de la descentralización funcional del que se habían ocupado, como hemos visto, las normas estatales antes citadas, y que era desconocido por el ordenamiento autonómico más allá de la previsión estatutaria.

En efecto, el Capítulo II del Título V de la Ley diseñaba un esquema organizativo de la Administración basado en la estructuración en Consejerías, y éstas a su vez en la Secretaría General Técnica y en Dir...

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