BOE. Boletín Oficial del Estado, March 27, 2003 (Nbr. 74)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional. de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional. - Artículos 3 , 13
LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. - Artículo 8
REAL DECRETO 370/2001, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en óptica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en óptica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas
REAL DECRETO 279/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Óptica de Anteojería.
REAL DECRETO 279/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Óptica de Anteojería.
El Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, ha establecido el título de Técnico Superior en Óptica de Anteojería y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas, enseñanzas que en virtud de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, quedan sustituidas por el término 'enseñanzas comunes'.De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, corresponde a las Administraciones educativas establecer, en sus respectivos ámbitos de competencia, el currículo del correspondiente ciclo formativo.El artículo 1.g) de la citada ley orgánica establece como uno de los principios de calidad del sistema educativo la flexibilidad, para adecuar la estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos. Esta exigencia de flexibilidad es particularmente importante en los currículos de los ciclos formativos, que deben establecerse según prescribe el artículo 13 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, teniendo en cuenta, además, las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de la estructura productiva del entorno de los centros educativos.El currículo establecido en este real decreto requiere, pues, un posterior desarrollo en las programaciones elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo que concrete la referida adaptación, incorporando principalmente el diseño de actividades de ...
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